Estimados a ver si me pueden sacar una duda; un banco inicia en 2016 la ejecucion de una deuda contraida en 2015. Se rechaza in limine la demanda, y se pierde la preparacion de la via ejecutiva. En el medio hubo otros actos, el actor apelo la decision 3 años despues y el recurso quedo desierto y apelaron honorarios. La pregunta es si despues de la interrupcion de la prescripcion hoy la deuda esta prescrita y si se cuenta desde el plazo de quedar firma el rechazo de la demanda?? gracias"!!