Me llegó una citación y tengo muchas dudas. Es fin de semana así que no puedo comunicarme con las autoridades que la emitieron.
Debía presentarme el viernes, pero la citación llegó a mi domicilio anterior y recién hoy me enteré. Es decir que ya pasó la fecha en la que debía presentarme. De todas formas envié un mensaje informando todo esto.
Ahora tengo otra duda y es si me están citando como testigo o acusando, aunque no recuerdo haber estado afectado a ninguna de las dos situaciones.
Dejo la citación pero sin mostrar información de nadie. Agradecería mucho que me puedan dar una idea de todo esto porque realmente no entiendo que pasa. ¿Me citan como testigo o acusan de algo?
Debía presentarme el viernes, pero la citación llegó a mi domicilio anterior y recién hoy me enteré. Es decir que ya pasó la fecha en la que debía presentarme. De todas formas envié un mensaje informando todo esto.
Ahora tengo otra duda y es si me están citando como testigo o acusando, aunque no recuerdo haber estado afectado a ninguna de las dos situaciones.
Dejo la citación pero sin mostrar información de nadie. Agradecería mucho que me puedan dar una idea de todo esto porque realmente no entiendo que pasa. ¿Me citan como testigo o acusan de algo?
URGENTE CITACIÓN
Sr. MI NOMBRE
Dom: Mi domicilio
Cria ...... Ciudad
Por disposición de Fiscal NOMBRE FISCAL, quien suscribe. Nombre de integrante de la UFE DE HOMICIDIOS DE CIUDAD, notifica a Ud. que deberá presentarse en el Ministerio Publico de la Acusación, con domicilio en la calle DOMICILIO, el día FECHA, a la hora HORA, munido de Documento Nacional de Identidad, a los fines de prestar declaración testimonial.
En caso de no poder comparecer deberá dar aviso previo al teléfono NUMERO DE TELEFONO de 8 a 14 horas.
A los efectos que pudiera corresponder, se le informa lo establecido por la siguiente norma:
Art. 243 CP: Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva .
En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.
Art. 135 CPP. Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal y el Ministerio Público Fiscal podrán disponer la intervención de la fuerza pública y todas las medidas necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordenen.
Art. 150 CPP. Apercibimiento. Toda citación se hará bajo apercibimiento de ser traída la persona citada por la fuerza pública si no diere cumplimiento a la orden judicial, la que se hará efectiva sin más trámite y de inmediato, salvo causas justificadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda y las costas que causara.
Firma del Responsable del Legajo
Firma aclaración y DNI del Notificado