Además, deberá tenerse presente que, el plazo, lo es de 30 días corridos, ya que es un plazo procesal (art. 699 C.P.C.C.N. y art. 734 del C.P.C.C. Prov. Bs. As.). Asimismo, el C.P.C.C. Nacional, dispone en su Art. 703. - La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere. Lo mismo, refiere el C.P.C.C.de la Prov. de Bs. As., en su art. 738.
En cambio, el Cód. Proc. Cordobés, dispone en su art. 663.- La declaratoria podrá ser ampliada, sin trámite, en cualquier estado del proceso, mediando conformidad de todos los herederos. En caso contrario, si los nuevos pretendientes se presentaren antes de la declaración, podrán ser oídos en la forma prescripta para las tercerías. Si su presentación fuere posterior a la resolución, quedará expedita la vía ordinaria.
Atte. Legales.com