Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PNC_INCOMPATIBILIDAD_PENSION DIRECTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473616  por Lizzie
 
Hola!! Consulto mi clienta percibe una pension no contributiva por invalidez. Falleció su padre, es compatible con la pension directa? Podra gestionarla? Gracias desde ya
 #1473622  por lucky
 
Son incompatibles. Si tiene derecho a la pensión directa del padre, le va a convenir optar por esta porque cobrará más y tendrá Pami.
 #1473629  por MARIO1943
 
PREGUNTO
DONDE ESTA LA INCOMPATIBILIDAD?
Pensión para hijas e hijos con discapacidad

Los hijos e hijas con discapacidad pueden cobrar las pensiones por el fallecimiento de ambos progenitores sin necesidad de optar entre beneficios.

El cobro de la pensión por fallecimiento de los progenitores es compatible con cualquier otro beneficio que pueda cobrar la persona con discapacidad, siempre que no exista ninguna incompatibilidad.
 #1473636  por lucky
 
Resolución 30/2001. ARTÍCULO 1º.- Establécese que los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles
con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo
dispongan las normas que los instituyen
.

Decreto 7/2023, cuyo art. 2º modifica el punto 1 del capítulo 1 del Anexo I del decreto 432/1997:

“1°- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
f. No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o
pensión de carácter contributivo o no contributivo.
 #1473640  por Lizzie
 
Gracias lucky, gracias MARIO1943. Son uds muy amables. Es justamente por haber estado leyendo esas normativas que se me generaba la duda. Gracias!
 #1473641  por MARIO1943
 
QUE TIENE QUE VER EL ART 9 DE LA LEY 13478 CON LA JUBILACION NO CONT POR INCAPACIDAD
ARTICULO 9°- Facultase al Poder Ejeuctivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de setenta (70) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.
 #1473643  por lucky
 
La relación entre la PNC por invalidez y el art. 9 de la ley 13478 lo marca la conjunción "o" del final.

Igualmente acá pego enlace donde se puede ver todo el decreto 7/2023 y los cambios que introduce en la reglamentación de las pensiones no contributivas por invalidez.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... 7863/texto
 #1473647  por MARIO1943
 
CON RESPECTO AL DECRETO 7/2007, ENTIENDO QUE EL MISMO ES INAPLICABLE AL CASO EN PARTICULAR, PRIMERO POR LA VIGENCIA Y EL MISMO NO TIENE EFECTOS RETROACTIVO, LO QUE HACE EL DECRETO ES ENDURECER LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL DERECHO A LA PNC, PERO EN EL CASO PARTICULAR, LA PERSONA OBTIENE EL DERECHO A LA PNC ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO Y CON OTROS REQUISITOS, TAMBIEN ADQUIERE EL DERECHO A LA PENSION POR MUERTE DE LOS PADRES YA QUE EN ESE MOMENTO AMBOS BENEFICIOS
ERAN COMPATIBLES, TAMPOCO VEO EL MOTIVO DE LA PERDIDA DE LA PNC, SI LA PERSONA NO ESTA CAMBIANDO NINGUN REQUISITOS POR EL CUAL SE LE OTORGO LA PNC, QUE PASARIA SI EN ESTE CASO LA PERSONA ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO VIENE COBRANDO LA PNC Y PENSION DE LOS PADRES, ESTARIAMOS FRENTE A UN DERECHO ADQUIRIDO, POR TAL MOTIVO NO SE PUEDE APLICAR EL DECRETO HACERLO RETROACTIVO Y DARLE DE BAJA A LA PNC. DISTINTO ES EL CASO CUANDO UNA PERSONA ADQUIERE EL DERECHO A UNA PNC EN VIGENCIA DEL DECRETO, EN ESTE CASO AL COBRAR UN BENEFICIO JUBILATORIO, PERDERIA EL DERECHO A LA PNC, PORQUE DEJA DE CUMPLIR UNOS DE LOS REQUISITOS POR EL CUAL SE LE OTORGO LA PNC