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  • SUCESION CONJUNTA - ITGB Y TRACTO ABREVIADO

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 #1473685  por Emilia2020
 
Buenas tardes colegas. Tengo una sucesión en provincia de Buenos Aires, con dos causantes, un inmueble (ganancial) y un sobrino como único heredero.
Tengo que hacer la DDJJ para el ITGB. He visto que se hace una sola con ambos causantes y consignando como fecha del acto la fecha de la DH. Pero veo que en el instructivo de ARBA dice que la fecha del acto es la de defunción.
Entiendo que debería hacer dos DDJJ para el ITGB, una por causante ya que se heredan uno a otro -el esposo a la esposa en este caso- y luego esta última al sobrino. Esto es correcto?
Por otro lado, aunque se vaya a vender el inmueble e inscribirse por tracto, la confección de la DDJJ no varía, verdad?
Muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarme.
Saludos!
 #1473689  por legalescom
 
Es correcto tu razonamiento, pero, en la primera sucesión, solo se tributará sobre el 50 % ya que, el otro 50% no se hereda, sino que es titular, como bien ganancial, el cónyuge sobreviviente. Al fallecer éste, si se deberá tributar sobre el 100%, ahora, todo en cabeza de la segunda causante, a quién hereda el sobrino.

No estoy muy de acuerdo, con este tipo de transmisión. Supongamos que, el primer causante, hubiera tenido sobrinos, éstos, no lo heredarán porque, ya que, sólo, lo herederá la esposa. Al fallecer la esposa, la heredarán sus propios sobrinos, quedando en el camino y, sin nada que heredar, los sobrinos, del primer causante. Lo que, para mí, es injusto.
 #1473690  por Emilia2020
 
legalescom escribió:Es correcto tu razonamiento, pero, en la primera sucesión, solo se tributará sobre el 50 % ya que, el otro 50% no se hereda, sino que es titular, como bien ganancial, el cónyuge sobreviviente. Al fallecer éste, si se deberá tributar sobre el 100%, ahora, todo en cabeza de la segunda causante, a quién hereda el sobrino.

No estoy muy de acuerdo, con este tipo de transmisión. Supongamos que, el primer causante, hubiera tenido sobrinos, éstos, no lo heredarán porque, ya que, sólo, lo herederá la esposa. Al fallecer la esposa, la heredarán sus propios sobrinos, quedando en el camino y, sin nada que heredar, los sobrinos, del primer causante. Lo que, para mí, es injusto.
Hola legales! gracias por tu pronta respuesta. Confirmo entonces que lo hice bien. Tenía muchas dudas si estaba razonando correctamente!!
No había pensado en lo que planteas. Sin dudas puede ser injusto. Desconozco si acá había otros familiares, pero por el momento el sobrino que está, quedó espantado con lo que tiene que pagar a ARBA!!!
Gracias por tu tiempo.
saludos!
 #1473821  por Emilia2020
 
DRalonso escribió: Dom, 30 Abr 2023, 11:56 Y... EMILIA ¿QUE HICISTE?
Hola!
Conforme lo previsto, hice dos declaraciones, la primera por el fallecimiento del esposo, transmitiendo su 50% ganancial a la esposa. La segunda de la sra. transmitiendo el 100% a su sobrino.
Saludos!