Normalmente los códigos procesales civiles y comerciales acuerdan la vía ejecutiva en aquellos casos en los que en virtud de un título que trae aparejada ejecución surge una obligación líquida (o fácilmente liquidable) y exigible (de plazo vencido) de dar sumas de dinero, y entre esos títulos ejecutivos enuncia el instrumento público en legal forma y el privado con firmas certificadas por escribano, etc. Entonces, si el contrato de mutuo está formalizado en alguno de estos instrumentos y cumple con aquellos otros requisitos, tiene habilitada la vía ejecutiva, ejecución que se puede ir ampliando a medida que venzan nuevas cuotas. De lo contrario, o se prepara la vía ejecutiva o se recurre a la vía del juicio ordinario para cobrar la deuda. Deberías intimar previamente su pago por carta documento y repasar derecho procesal civil.