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  • CIRCULAR DP 22/23 FIRMA DE FORMULARIOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473904  por hernanlawyer
 
Se pone en conocimiento a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las demás areas operativas dependientes de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que al momento de iniciar un expediente por Ley N° 27.705 “Plan de Pago
de Deuda Previsional”, los formularios/documentos que a continuación se detallan deben ser indefectiblemente impresos y firmados individualmente por la persona titular, para luego ser digitalizados y subidos el expediente SIEEL:

* Solicitud de Prestaciones Formulario 6.18 (Lo emite SICA),
* Solicitud de opción y baja de beneficio/ plan social incompatible (de corresponder). (Lo emite SICA).
* Detalle del Plan de Pagos elegido, Aceptación del Plan y Aceptación de descuento de las cuotas en el haber previsional (de
caso de corresponder). (Lo emite SICA).
* Consentimiento para la realización de la evaluación Patrimonial y Socioeconómica. (Lo emite SICA).
* Form. PS 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percep. de Prestac. en Provincias no Adheridas al SIPA 0 en las Fuerzas Armadas o de
Seguridad’.
* Formulario PS 2.91 “Consentimiento de Guarda Documental” que se encuentra en: https://intranetanses.anses.gob.ar/arch ... on/658056-
ps 2 91.pdf

Asimismo, se hace saber que los formularios que genere el sistema SICA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscritos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando validos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI.
 #1473912  por SAIJ2017
 
Si así es . Hubo algunas UDAI que aceptaron iniciar en contra de las directivas y si no puede ir el solicitante debe hacerlo con poder por documento público donde conste especificamente el trámite a requerir y una nota explicando los motivos por los que no se puede apersonar. y así se puede hacer. Lógico siempre esta el iniciador amigo........ Y los abogados nos reservamos a revisar el PRPA una vez otorgado y va error material y y ..... Ahi si hay un trabajo que se puede monetizar pero por la moratoria es sacarle caramelos a un nene.
 #1473924  por SAIJ2017
 
SI MARIO mi hija siempre me dice SOS ABOGADO , NO GESTOR. ( si querias ser gestor no hubieras estudiado abogacia), yo me recibi de 55 años. Y mi mujer me dice: ¿para que queres clientes si no les cobrás?, la verdad yo la PUAM no la cobré nunca porque me da vergüenza. Y me da vergüenza ver tantos previsionalistas que se aprovechan de la ignorancia de la gente.