El Código Civil y Comercial, establece en su Art. 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Esta norma, no admite ningún tipo de reconciliación y, si la hubiere, deberá substanciarse mediante un nuevo matrimonio, entre los mismos cónyuges.
Si hubiera habido una separación de hecho, sin voluntad de unirse o, una decisión judicial, que implique el cese de la convivencia, podría, en tales casos, recuperar la vocación hereditaria, por la reconciliación.
Un tema, para estudiarlo.
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