Buenas tardes colegas. La situación es la siguiente:
Juzgado de primera instancia en Provincia de Buenos Aires, me concede un recurso con el siguiente proveído: "Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha xxxxx (art. 242 CPCC)."
Ese despacho queda en la MEV sin notificar en los términos de la Ac. 4013.
Cuando lo veo, me notifico espontáneamente del recurso concedido y expreso agravios.
Me lo rechazan por incumplimiento del 246 CPCC dentro del término legal y declaran desierto el recurso (art.155 y 246 CPCC).
Con esta resolución tampoco se cumplió con la notificación de la Ac. 4013 sino que se tuvo notificada por nota (contrariando la ac.)
Este juzgado en particular a veces cumple con la notificación automatizada del art. 10 y a veces no... calculo que dependerá de quién despache.
Entiendo que si no se cumple con la notificación de la Ac. 4013 en los términos del art. 10, dado que no se aplica ninguna de las excepciones contenidas en el art. 11, ambas resoluciones se tienen por no notificadas y por lo tanto los plazos no comenzaron a correr. Es decir que no corre la notificación por nota desde la implementación de esta acordada y las stes.
Encuentro jurisprudencia relacionada a esta modalidad de notificación que podría fundamentar lo que digo, pero nada específicamente sobre el plazo para expresión de agravios, o sobre las notificaciones por nota. Se que la aplicación de la 4013 está dividida y varios Juzgados no la aplican, pero lo cierto es que está. Alguien tiene jurisprudencia o alguna doctrina para compartir sobre el tema? Opiniones?
Muchas gracias desde ya!
Juzgado de primera instancia en Provincia de Buenos Aires, me concede un recurso con el siguiente proveído: "Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha xxxxx (art. 242 CPCC)."
Ese despacho queda en la MEV sin notificar en los términos de la Ac. 4013.
Cuando lo veo, me notifico espontáneamente del recurso concedido y expreso agravios.
Me lo rechazan por incumplimiento del 246 CPCC dentro del término legal y declaran desierto el recurso (art.155 y 246 CPCC).
Con esta resolución tampoco se cumplió con la notificación de la Ac. 4013 sino que se tuvo notificada por nota (contrariando la ac.)
Este juzgado en particular a veces cumple con la notificación automatizada del art. 10 y a veces no... calculo que dependerá de quién despache.
Entiendo que si no se cumple con la notificación de la Ac. 4013 en los términos del art. 10, dado que no se aplica ninguna de las excepciones contenidas en el art. 11, ambas resoluciones se tienen por no notificadas y por lo tanto los plazos no comenzaron a correr. Es decir que no corre la notificación por nota desde la implementación de esta acordada y las stes.
Encuentro jurisprudencia relacionada a esta modalidad de notificación que podría fundamentar lo que digo, pero nada específicamente sobre el plazo para expresión de agravios, o sobre las notificaciones por nota. Se que la aplicación de la 4013 está dividida y varios Juzgados no la aplican, pero lo cierto es que está. Alguien tiene jurisprudencia o alguna doctrina para compartir sobre el tema? Opiniones?
Muchas gracias desde ya!