Esposa separada de hecho, no pierde el derecho a percibir el beneficio previsional de pension derivada, puede presentarse con la partida de matrimonio e iniciar la solicitud de la pension derivada, mas aun, si el esposo fue quien hizo abandono del hogar y vivio en concubinato con otra mujer, si la concubina prueba la convivencia por mas de cinco años, y demuestra que fue quien cuido a su concubino hasta su muerte, si la conyuge superstite no se presenta a solicitar la pension derivada, lo hace ella, pero si luego se presenta la conyuge superstite, dan el 50% de la pension a cada una de ellas, o sea que le disminuyen la pension a la concubina, luego de fallecer una de ellas, la que sobrevive podra reclamar la totalidad de la pension derivada, si no lo hace, el 50% que persibia la fallecida pasa a los fondos de la ANSES.
Distinto seria el caso, si se tratara de una Separacion Personal, sin voluntad de unirse porque se torno moralmente imposible continuar con la convivencia en comun, y exista resolucion judicial que declara la separacion personal, y la que intenta solicitar la pension derivada ha sido declarada culpable, en este supuesto , la conyuge superstite declarada culpable por resolucion judicial de separacion personal que asi lo determine, pierde la vocacion hereditaria, se protege el derecho de propiedad del inocente, no es el caso de tu clienta.