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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1474399  por norabeatrice123
 
Buenas tardes, en un expediente de liquidacion de la comunidad que estoy tramitando en un juzgado de familia de San Martin, solicite librar oficios ley 22172 para que los bancos Galicia y BBVa Frances contesten al juzgado respecto de plazos fijos que mi cliente tenia con su ex esposa. El 7/03/2022 , el Juzgado teniendo acreditado que diligencie los oficios ley 22172 sin que fueran contestados, fijo una multa de $ 3.600 por cada dia de retardo, consulto, esa multa es a favor del actor? Conforme lo indicara el Juzgado en su providenvia? y cual es el plazo de prescripcion para poder iniciar el incidente de multa, yo psteriormente el 23 de mayo reitere los oficios , pero tampoco contestaron.
 #1474405  por ClaudioFer
 
Entiendo que esa sanción conminatoria diaria aplicada en los términos del art. 397 del CPCCBA no se asimila -más allá de su carácter similar- a las astreintes previstas en el art. 37 del mismo Código, ya que estas últimas se imponen a aquella parte que no cumple con una manda judicial y el beneficiario es la otra, o sea, la parte afectada. Pero las primeras (las del art. 397, como en este caso) se aplican a un tercero (por ello no encuadran en el art. 37), y por tal motivo resulta de aplicación el inciso 3) del art. 35 del CPCCBA. Hay jurisprudencia en ese sentido. Por ende, el destino del importe de esa multa es el que disponga la SCBA, como expresa dicho inciso, que además establece el procedimiento de cobro.
El plazo de prescripción es el bianual del art. 2562 del CCyC, que se computa independientemente para cada prestación desde su devengo (arts. 2554 y 2556, CCyC). Pero si no es para tu cliente qué te calienta.