Hola Colegas! como están? Estoy teniendo que presentar la segunda liquidación en un reajuste. La primera se cobro retro por embargo y le reajustaron el haber pero menos de lo correspondiente. Ya la colega que me hace la liquidación se encargo de ver todo. PERO ESTOY AGREGANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD EL TOPE ART 79 LEY 18.037 que NO PLANTIE NUNCA! NI EN LA DEMANADA DEL PRINCIPAL, NI EN LA EJECUCION, NI EN LA PRIMERA LIQUIDACION, NO LO HICE PORQUE LA CONFISCATORIEDAD ES MENOR AL 15% Y TODO EL MUNDO ME DECIA QUE NO LO PLANTEE PORQUE NO ES CONFISCATORIO....EN FIN, HOY ME DICEN QUE SI, que lo plantee igual porque hay Jurisprudencia que dice que aunque sea 1% no corresponde (tengo fallos). La consulta es: Hago escrito: Practica liquidación ampliatoria. Digo el corte de la primera liquidación, menciono el periodo de esta segunda. Ahora digo que la actora percibe, además, una Jubilación mínima (la que reajusta es Pensión), planteo la inconstitucionalidad del tope art 79 Ley 18.037 y menciono fallos. CONSULTAS: 1) Es necesario que diga cuando cobro retro por embargo y cuando se le reajusto y cuanto, aunque haya sido insuficiente? 2) Acompaño recibo del otro haber de jubilación minina? En ese caso, puede ser del que surge en "Mi Anses"? 3) No voy a complicar todo con este planteo? ya que la liquidación anterior no lo incorpora y esta firme? 4) No se si aplicándose los topes la clienta va a cobrar menos que hoy por eso no se que hacer.....y no se como darme cuenta. A marzo de 2023 percibe de Pensión reajustada (bruto): 322.667 y Jubilación (bruto): 58.666. Según segunda liquidación la pensión se le va a: 357.780 y me dijo la colega que me hace la liquidación que le da menos del 15% ya en la primera liquidación también era menos que el 15% (aunque, como dije, no fue planteado). MUCHAS GRACIAS A TODOS!