Lamentablemente la redacción del art. 66 del CP no es claro, al expresar que el computo comienza a partir de la notificación al imputado de la sentencia firme, eso desentona porque la firmeza se adquiere con posterior de haberse practicado la notificación.
Si tenes la posibilidad de leer un código penal comentado, vas a poder evaluar las posturas doctrinarias y jurisprudenciales tomadas con respecto a la interpretación que debe otorgarse al art. 66 del CP
Si tenes la posibilidad de leer un código penal comentado, vas a poder evaluar las posturas doctrinarias y jurisprudenciales tomadas con respecto a la interpretación que debe otorgarse al art. 66 del CP
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