Hola Lucky! si jaja, llame al Juzgado y me dijeron que lo hacen siempre....peroooo tengo miedo! jaja por las dudas te consulto: Te parece que presente un escrito diciendo:
ACTO LESIVO: Decisión unilateral de baja de cobertura atentando con el derecho constitucional a la Salud (esta en la demanda).-
NORMA VULNERADA POR EL DEMANDADO: Le cite en la demanda: Art 8 y 20 Ley 23.660 y Decreto 576/93, Art 16 Ley 19.032, Decretos: 292/95, 492/95 y 576/93 y Fallo "Albónico" entre otros....-
FECHA DE OBTENCION DE JUBILACION: Le puse en la demanda que cobro el primer haber en el mes de Agosto de 2022. Como hago para saber cuando le salió la jubilación? le llego la nota a la casa pero no tiene la fecha de notificación-
SI OBTENIDA LA JUBILACION DECIDIO CONTRATAR EN FORMA DIRECTA A OSECAC: Jubilada, siguió atendiéndose y envío TCL para que la mantengan y luego cuando la dieron de baja otro TCL diciendo que la reincorporen y le envíen formulario de reempadronamiento. Quizá lo que deba agregar es que ella fue a Osecac y no le tomaron ningún tramite para afiliarse por ser jubilada (lo que es OBVIO!).-
SI SUSCRIBIO CONTRATO DE AFILIACION Y DESDE QUE FECHA: NO. No la dejaron.-
Estos son los hechos que puse en la demanda:
"La Sra. ..........., en razón de su trabajo como empleada domestica y libertad de elección de su obra social, accedió a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) en el año 2008. En dicho lapso (mas de 16 años) la amparista ha realizado sus tratamientos médicos (padece .............) sin problema a través de OSECAC, y no ha incumplido jamás alguno de sus deberes para con la aquí accionada.-
Con posterioridad, la Sra. ........ tramita su Jubilación, percibiendo su primer haber a fines del mes de Agosto de 2022.-
La actora siguió utilizando los servicios brindados por la accionada, aún habiendo obtenido el beneficio Jubilatorio, haciendo uso tácito de la continuidad afiliatoria, habiendo sido atendida en CABA, conforme surge de los estudios y órdenes médicas que se acompañan.-
Con posterioridad, la actora remite TCL, solicitando mediante notificación fehaciente que mantenga la cobertura en iguales condiciones y características que tenia al estar en actividad. La misma reza:
“…Por medio de la presente, en mi carácter de afiliada a OSECAC, CUIL N° .........., dejo expresamente manifestada mi voluntad de continuar afiliada a Ud. manteniendo la cobertura existente sin perjuicio de haber accedido al beneficio Jubilatorio, quedando intimada a abstenerse de desafiliarme por tal motivo bajo apercibimiento de reclamar judicialmente el Amparo de mis derechos. Solicito asimismo, que los aportes a Obra Social efectuados en mi haber jubilatorio sean derivados a Ud”.-
La demandada guarda silencio frente a esta notificación.-
En el mes de ....... de 2022, le informan que ya no pertenece más a OSECAC, motivo por el cual, se procede a remitir el segundo TCL que expresa:
“…Por medio de la presente, en mi carácter de afiliada a OSECAC, CUIL N° ............ habiendo obtenido beneficio jubilatorio y manifestado mi voluntad y opción expresa de mantener mi afiliación, cobertura y prestaciones medico- asistenciales de Osecac, mediante Telegrama de fecha ...de .... de 2022, N° CD..........., toda vez que Ud. ha procedido a dar de baja la cobertura médica, violando en consecuencia el art. 16 inc c) segundo párrafo de la Ley 23.660, intimo plazo improrrogable de 24 horas, proceda a reingresarme a dicha cobertura, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente el Amparo de mis derechos y hacerlo responsable por los daños y perjuicios ocasionados. Intimo mismo plazo legal proceda a otorgarme turno a los fines de presentar el formulario de Reempadronamiento y recibo de Jubilación. Reitero que los aportes a Obra Social efectuados en mi haber jubilatorio sean derivados a Ud.-
Ante dicha misiva, la demandada vuelve a guardar silencio.-
Concretamente, al día de la fecha OSECAC ha dado de baja de forma arbitraria e intempestiva a la amparista, dejando a la actora en estado de total indefensión.-
La actora JAMAS ha expresado su voluntad de afiliarse directamente a PAMI, todo lo contrario, siempre ha manifestado su expresa intención de continuar con la afiliación que tenia al estar en actividad, por tanto, el actuar de la demandada resulta a todas luces inconstitucional.-
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA!!! ESTOY UN POCO PREOCUPADA PENSANDO SI HICE ALGO MAL (AUNQUE EL JUZGADO ME DIGA QUE LO HACE SIEMPRE, NO ME CIERRA).-