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  • DICTAMEN COMISION MEDICA CENTRAL ¿COMO SIGO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1474530  por Flavonte
 
Estimados muy buenos días. Estoy con mi primer caso de un accidente laboral. El tema es el siguiente. Accidente de Trabajo acontecido 29/06/2021, la semana pasada hubo dictamen de la CMC ratificando la disposición del Servicio de Homologación que le dio cierta incapacidad a mi cliente.
Nosotros queremos ir por más, y la pregunta es la siguiente, pues distintos colegas y aún la SRT me dicen cosas diferentes y no se qué camino tomar. Puedo interponer directamente acción ordinaria en los Tribunales de La Matanza (pues todo aconteció en esta jurisdicción, de hecho participó la CM de Ramos Mejia.. o debo interponer recurso ante la CMC, y ellos derivan la causa al juzgado que correspona??
La SRT me dice que el único camino para ir a la justicia es interponiendo el recurso de apelación dentro de los 15 días en el expediente administrativo, mientras que un colega me dice que directamente inicia acciones en el fuero laboral de La Matanza... el tema es que que estoy muy justa con la prescripción no, y debería si o si ingresar la acción la semana que viene antes del 29. Si es correcto que existen estas dos alternativas (las cuales no logro entender muy bien) cuál creen Uds que es la más conveniente. Desde ya muchas gracias por su atención.-
 #1474547  por ClaudioFer
 
Con relación a la prescripción considero que no deberías preocuparte. El plazo bianual se encontró interrumpido durante la sustanciación del trámite administrativo obligatorio pergeñado en la LRT, conforme los argumentos que vertí oportunamente en este otro post, con apoyo en doctrina y jurisprudencia aplicable (leé todo lo que escribí hasta el final):
viewtopic.php?f=9&t=262769
Otra cosa es si por error cuando haces referencia a la prescripción en realidad estas queriendo aludir a la caducidad del inc. j) del art. 2 de la ley 15.057 de 90 días para la demanda ordinaria contra lo resuelto por una CMJ.
Ahora bien, con relación al resto de tu consulta, como aclaré ahí mismo, no me dedico a este tema, pero lo que entiendo es que, en una lectura, la vía es la del recurso directo, de conformidad con el art. 46 de la LRT 24.557 reformado por la ley 27.248, teniendo en cuenta que, conforme al decreto 717/96, reglamentario de la LRT, el plazo es de 5 días (art. 30). Lo que desconozco, por lo estrafalario de haber transitado por ante la CMC (la mayoría llega hasta la CMJ, por el carácter optativo de la CMC, y luego acude directo a la Justicia, hasta donde sé, en el caso de la PBA, mediante una acción ordinaria –de revisión amplia—, dentro de un plazo de caducidad de 90 días, interponiéndola en la justicia), es si la norma del inciso “J” del art. 2 de la ley provincial 15.057 de procedimiento laboral, que solo hace referencia a las CMJ, también se hace extensivo al cuestionamiento de la decisión de la CMC o no (entiendo que sí por lo que dice al final acerca de la obligatoria transcripción de dicho art. 2), porque de lo contrario se aplican las otras normas citadas, lo cual quedaría ratificado por el reciente dictado de la Res. SRT 7/2023 que regula el trámite ante la CMC (ver su punto 6.2, que remite al art. 46 de la LRT, y establece que el recurso directo en relación se interpone ante los tribunales laborales de la jurisdicción del domicilio de la CMJ que intervino, pero que remite al art. 16 del decreto 1475/2015, que modificó el art. 30 del mencionado decreto 717/96, que establece un plazo de 5 días para la interposición del recurso). Ante este panorama abstruso, que da pie a cualquiera de las dos interpretaciones que te dieron, considero que lo mejor es que consultes en tu colegio de abogados, o aguardar a que otro usuario con experiencia en el tema, que –reitero— no es mi caso, te dé su parecer en este foro, lo cual es algo que por distintos motivos no suele suceder.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1474595  por Flavonte
 
Muchísimas gracias por tu respuesta!! Es todo un poco confuso para mi, pero voy a seguir intentando entender un poco más este procedimiento. Me compré un libro pero hay cosas prácticas que aún no logro entender... y mis amigos colegas escapan de hacer accidentes y enfermedades, pero yo quisiera aprenderlo bien, ya que me parece un buen campo para trabajar. Gracias y quedamos a la espera de la opinion de otros colegas....

De paso pregunto... si alguien en algún momento lee este post.... si tengo dictamen de la CMJurisdiccional, y quiero en Provincia directamente interponer demanda "ordinaria", entiendo que hay 90 días hábiles y que debo avisar de ello en el expediente administrativo no? Me imagino que esa así ya que si la ART apela, pero yo no aviso que voy a la justicia continuaría el trámite ante la CMCentral?

Bueno gracias por todo, y quedo a la espera de respuesta... saludos!!!