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  • CONSULTA SOBRE AÑOS DE APORTES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474594  por doctorgonzalez
 
Buenas noches, les quería consultar, tengo una clienta que me consulta para jubilarse, tiene 79 años de edad, sigue trabajando y tiene 49 años de aportes, 19 AÑOS antes de 07/1994 y 30 AÑOS desde 07/1994 hasta la actualidad. Hay varios años que no figuran en sábana pero tiene todas las certificaciones de servicios desde 1963. La consulta es que hablando con otros colegas me dijeron que en sede administrativa Anses reconoce como máximo 40 años, cuando les pregunté de donde surge ese límite de aportes no me supieron decir. Es el primer caso de una persona con tanta densidad de aportes y quisiera saber si hay alguna normativa al respecto porque estuve buscando y no encontré. Sé lo del tope de los 30 años para los aportes anteriores a 1994 pero no sería este el caso. La señora quiere que le reconozcan la cantidad de años aportados y el otro tema va a ser también el haber ya que sin topes supera el haber máximo. Si alguno me puede orientar, les agradezco un montón.
 #1474597  por lucky
 
El único tope en cuanto a años de aportes lo establece el art. 24, incisos a y b: 35 años para la Prestación Compensatoria (aportes hasta julio de 1994). Y por el art. 30 inc. b que lo aplicarán a la PAP a partir del 2029.
En tu caso tiene 19 años antes del 94. No lo supera.
NO hay un tope de 40 años. Hay gente que se jubila con 42 o 44 años de aportes y se los toman todos. Esto descartalo.
Lo de 30 años que mencionás tampoco existe. Hasta el 2009 que empezó a regir la ley 26417, se tomaban 30 años para la PBU y por cada año excedente había un plus. A partir de marzo de 2009 la PBU pasó a ser una suma fija para todos sin importar la cantidad de años de aportes.

ANSES le va a calcular el haber con topes. Le va a aplicar todos, sean sobre las remuneraciones históricas, sobre las actualizadas, sobre el haber máximo, el del art. 26 sobre la PC, etc...
Una vez que se jubile tendrás que encargar una liquidación para determinar si alguno de esos topes es confiscatorio y, en tal caso, reclamar judicialmente su liberación.