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  • Prescripción adquisitiva. Sucesión. Intimación a hijos de heredero?

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 #1474571  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Quería plantear una situación. Hace 5 años aprox mi cliente inicio prescripción adquisitiva en relación al inmueble en el que habitaba desde el año 1992/3. El mismo pertenecía a su padre. A saber: cumplía con todos los requisitos. Antes de llegar a la apertura a prueba, el año pasado los hermanos se presentaron en el proceso y también iniciaron la sucesión en referencia al inmueble.
*En relación al proceso de prescripción, el juzgado realizó una audiencia e "invito" a mi cliente a realizar una oferta a sus hermanos, situación que no pudo concretarse (aunque a posterior los hermanos fijaron un monto para cada uno).
*Respecto a la sucesión, como he comentado, los hermanos de mi cliente iniciaron el proceso. Se lo íntimo a mi cliente a presentarse. A inicios del presente año se presento en el expediente. Lamentablemente al mes, mi cliente falleció. Consultas:
1) En la prescripción presentaré certificado de defunción informando tal situación,para que tome conocimiento el juzgado.
2) Respecto a la sucesión, uno de sus hermanos informo la defunción y solicito al juzgado a que se presenten sus hijos. Ahora bien, previamente los hijos deberían hacer la sucesión de su padre y luego continuar con la vigente. Mi consulta es: por más intimación que se haga a los hijos para que se presenten en el proceso, hay algún método legal para que los "obliguen" a iniciar la sucesión?? Ya que debido a la defunción (por cuestión lógica) no tienen deseo de estar, por el momento, con estos trámites.
 #1474617  por legalescom
 
En primer lugar, tu cliente, fue un h. de p., por el hecho, de iniciar la prescripción del bien, contra su propio padre. En segundo lugar, si sus hijos, no inician su sucesión, la iniciarán sus tíos, ya que estarían interesados en poder disponer del bien en cuestión. La sucesión, por supuesto, la podrán promover, por ante el mismo Juzgado, que entiende en la primera.
 #1474662  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. Mi duda puntual es que habría una sucesion de una sucesión. Y los hijos de mi cliente (por una cuestión de que ha transcurrido tiempo y tmb dinero) no desean iniciarla a esta última. Esta situación frena la sucesión principal? Ya que la propiedad es la que ellos habitan. El no inicio de la sucesión limita a lo de sus tíos? O ellos tienen alguna alternativa?
Estoy en dudas con ellos. Gracias.
 #1474689  por legalescom
 
Nada podrá hacer los demás si, ellos, no promueven la sucesión respectiva, salvo que renuncien a la herencia o cedan sus derecho hereditrios, en todo o en parte.

Art. 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Art. 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.
 #1474705  por ClaudioFer
 
La cuestión sucesoria se la dejo a Legales que es el que sabe. Yo me quiero centrar en el tema de la usucapión, porque no aclaraste qué pasó con el juicio iniciado por tu cliente, recientemente fallecido. Dijiste que él cumplía con todos los requisitos, y que habitaba el inmueble desde el año 1992. Legales interpretó que tu cliente fue un hdp por haber iniciado una usucapión contra su propio padre. Yo había entendido otra cosa en una primera lectura: que su padre murió más o menos en aquella época (1992) y que allí tu cliente comenzó a ocupar animus domini esa casa, interversión de título mediante, como poseedor exclusivo y excluyente, desconociendo el derecho de sus hermanos coherederos sobre dicho inmueble. Deberías aclarar este punto.
Ahora bien, si como decís cumplía con todos los requisitos para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, ¿por qué (más allá de que luego no se concretó) el juzgado (el juez) convocó y “realizó una audiencia e "invitó" a mi (tu) cliente a realizar una oferta a sus hermanos”? ¿te vio muy flojo de argumentos y pruebas?
Por algo que decís los hijos de tu cliente ya fallecido continúan en la posesión del inmueble (no perdieron la posesión del mismo y tampoco renunciaron a la prescripción ganada), por lo cual pueden continuar el juicio de usucapión contra sus tíos. Entonces ¿qué te calienta la sucesión tanto del titular del dominio como de quien fuera tu cliente? Debes tener cuidado de que algunos actos que pudieran realizar de los hijos de tu cliente no impliquen una renuncia tácita a la prescripción ya ganada. Da la impresión de cierto desinterés de tu parte por la usucapión.
 #1474738  por Iusgus2013
 
Yo había entendido otra cosa en una primera lectura: que su padre murió más o menos en aquella época (1992) y que allí tu cliente comenzó a ocupar animus domini esa casa, interversión de título mediante, como poseedor exclusivo y excluyente, desconociendo el derecho de sus hermanos coherederos sobre dicho inmueble. Deberías aclarar este punto. ESTO ES EXACTAMENTE LO QUE PASO!!

Ahora bien, si como decís cumplía con todos los requisitos para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, ¿por qué (más allá de que luego no se concretó) el juzgado (el juez) convocó y “realizó una audiencia e "invitó" a mi (tu) cliente a realizar una oferta a sus hermanos”? ¿te vio muy flojo de argumentos y pruebas?
LA REALIDAD ES QUE SE ACOMPAÑÓ DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE ACREDITABAN LOS EXTREMOS PARA LA USUCAPION. ENTIENDO QUE EL JUEZ AL VERIFICAR LOS DATOS DEL DEMANDADO (PADRE DEL ACTOR) CORROBORO LA EXISTENCIA DE OTROS HIJOS Y FIJO LA AUDIENCIA. LA CUAL NO TUVO NINGUN EFECTO.

Por algo que decís los hijos de tu cliente ya fallecido continúan en la posesión del inmueble (no perdieron la posesión del mismo y tampoco renunciaron a la prescripción ganada), por lo cual pueden continuar el juicio de usucapión contra sus tíos. LA REALIDAD ES QUE HE CONVERSADO CON ELLOS Y NO DESEAN CONTINUARLO. NO ESTAN CON ANIMO Y NO LES INTERESA. NUNCA SE ABRIO LA ETAPA PROBATORIA, YA QUE CUANDO SE IBA A SOLICITAR MI CLIENTE FALLECIO. MI CONSULTA ES: DEBO PRESENTAR ESCRITO INFORMANDO FALLECIMIENTO JUNTAMENTE CON LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN? O NO INFORMO Y QUE EL EXPEDIENTE QUEDE EN LAS MISMAS CONDICIONES Y SE PARALICE??