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 #1474641  por InexpertoLegal
 
hola a todos los colegas, perdonen mi ignorancia pero les agradeceria si alguno me puede ayudar con una duda.
tengo q declarar y liquidar el impuesto de sellos de instrumentos privados (arba) para un contrato de alquiler de vivienda....el tema es que con la nueva ley se sabe el valor inicial de la locación que va a estar vigente 12 meses, pero no se sabe de forma previa el valor de los otros 2 periodos anuales de vigencia de la locación, porque estos se determinan por el indice q publica el banco central....como lo declaran en ese caso? Cargan los 36 meses con el valor inicial, como si siempre fuera a regir lo mismo? gracias a todos *leo*
 #1474642  por legalescom
 
Exacto, cargás los 36 meses, para el pago de Arba, ya que, pagás por todo el periodo y, al hacerlo, aún no se ha producido desvalorización alguna, como para aplicar la indexación.
 #1475295  por ElAprendiz
 
Buen dia colegas. Leyendo este tema del forista me nació una duda.
Como seria en los contratos comerciales que tienen pautado un aumento-ajuste semestral por ej? Tambien cargan unicamente el valor del 1° mes de locación por los 36 meses?
Incluso trate de ver la aplicacion de arba y descubri que no permite cargar mas de 4 periodos, o sea que si aumenta el alquiler cada 6 meses yo solo podria cargar para el calculo los primeros 2 años pero no el total del contrato...como se timbra en esos casos?
 #1475296  por legalescom
 
Es exactamente igual que, para el caso anterior, cuando se paga la tasa, a la firma del contrato, aún, no se ha producido ninguna desvalorizción, como para ajustarlo a precios futuros.
 #1475344  por Tuiti
 
Digo yo : En Pcia. de Bs. As./Arba, el alquiler de vivienda para casa habitación, ¿ no está expresamente exento del impuesto de sellos ( aunque hasta cierto tope que es bastante alto ) ?
Probablemente el programa te permita liquidarlo, pero creo que el C. Fiscal de la pcia. lo exime.
*leo*
 #1475396  por Tuiti
 
Perdón, me exprese con un lenguaje muy poco jurídico.
No está expresamente exento como dije; según el art. 50 de la ley 15391 está gravado a la tasa del 0%.
Jurídicamente es distinto, pero el resultado vendría siendo el mismo. Aclaro que no sé si los montos ya fueron nuevamente actualizados.
En definitiva, cumplidas las condiciones del art. 50 inc. 9-c), no se paga imp. de sellos.

LEY 15391
Artículo 1.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley № 10.397 (Texto ordenado
2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2023, los impuestos y
tasas que se determinan en la presente ley.
...................................................

TÍTULO IV
IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 50. El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -
Ley № 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las
alícuotas que se fijan a continuación:
A) Actos y contratos en general:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
8. ...
9. Locación y sublocación.
a) ...
b) ...
c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda
única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no
supere $1.731.600, cero por ciento …………………………………..

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