Como suele pasar, las reglamentaciones de Anses a veces son confusas y hasta contradictorias.
Eso que transcribís hay que complementarlo con la Circular 13/2023 que específicamente reglamenta el tema de los planes previos. La Circular es también difícil de interpretar.
Por ejemplo, en el punto 1 dice que se DEBERÁ LIQUIDAR SICAM POR LA 24241 en los siguientes casos (enumera 3 supuestos):
"... Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados...".
Ahora.... si uno de estos planes no estuviese cancelado, entonces para poder liquidar por la 24241 (DEBE, dice la circular) por lógica hay que darle previamente de baja. Que sería tu caso.
Eso es al menos lo que interpreto.
CIRCULAR DPA Nº 13/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
SICAM
Se lleva a su conocimiento que en los casos que la persona solicite la adhesión al Plan de
Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si
la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.
1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al
amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos:
No registre planes de regularización.
Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados.
Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad
al 31/12/2021.
2. De registrar un Plan de SICAM de Leyes Nº 25.865 o 24.476, cancelado con anterioridad
al 01/01/2022 y:
No registra actividad ni deuda posterior a la ultima liquidación practicada, no deberá
liquidar nuevo SICAM.
Continuó en actividad autonomo/monotributista, o registra deuda posterior a última
liquidación practicada, deberá reliquidar SICAM, reformular el plan bajo ley aplicada
que corresponda (ejemplo Ley Nº 24.476) y podrá aplicar a los periodos con deuda,
por ejemplo, el beneficio de renuncia Ley Nº 25.321.
3. De registrar un Plan de SICAM de Ley Nº 26.970, cancelado con anterioridad al 01/01/2022,
debe reformular SICAM por Ley Nº 24.241.
A fin de considerar los periodos de estos planes como aportados para ser utilizados en el
cómputo en Prestaciones con UPDP (UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL), se
deberá verificar en SICAM que la fecha de cancelación de los mismos, haya operado antes
del 01/01/2022.
que la fecha del ultimo pago con el cual cancela el plan, sea anterior al 01/01/2022.
En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que
reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la
situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.
Ejemplos:
Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el
plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio
los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
Recordatorio: Los períodos aportados al Monotributo Social no deben ser liquidados a través
de SICAM. Los mismos se visualizan en SIPA.