drkuen escribió: ↑Vie, 09 Jun 2023, 14:59
Colegas que tal, acudo a sus conocimientos para poder despejar una duda sobre el comienzo de plazo de prescripción.
Me consulta un cliente que como consecuencia de una fractura en el hombro se operó el 14/07/2020 y le pusieron un clavo.
El 22/12/2020 le retiran el clavo y se da cuenta que no quedó bien y, lo hago ver por un medico legista.
Tomo el comienzo del plazo de prescripción del art. 2561 (3 años) desde la 1a o la 2º operación.
Gracias
Más allá del tema de la prescripción que ya te lo contestaron, mi pregunta o mi duda es si vos estás seguro que es una mala praxis médica.
Decís que ya lo hiciste ver ahora por un médico legista ¿ y qué te informó ?. Lo digo porque puede no haber sido una mala praxis ( digamos por ej. que puso el clavo al revés ) sino un resultado inesperado y no buscado ( con todos los supuestos de haber actuado con diligencia, pericia, etc.) ya que la medicina no es una ciencia exacta, recordando que en este caso puntual es una obligación de medios no de resultados. Lo que quiero decirte es que, antes de meterte en este tipo de juicio que son muy duros e interminables muchas veces por ser imposible de demostrar lo que uno afirma en el papel, estés seguro que hubo mala praxis en los términos del código porque puede salirle carísimo a tu cliente.
Por otro lado, decís que es en Pcia. Bs. As., por lo tanto el médico tiene la obligación de estar colegiado, lo que implica que por lo menos tiene un seguro obligatorio a través de su colegio profesional, más allá que seguramente por su especialidad tendrá un seguro particular muy alto.
Y por último también es muy importante la relación del médico con el sanatorio ( de dependencia, accionista, contratado, etc.) porque cambiaría la cadena de responsabilidades. Fijate vos, que si no fuera una institución privada sino pública, debieras incluir en tu demanda al gobierno pcial. ya que termina siendo el último responsable.