Buenas tardes colegas, tengo el siguiente problema.
Inicie una sucesión testamentaria en CABA.
El causante, sin descendientes directos ni cónyuge, hace testamento por escritura publica dejando su único bien a los 3 sobrinos: A, B y C.
A y B que no viven en el norte del país, hace cada uno cesión de derechos por escritura publica a favor de C.
Inicio el sucesorio, presente testamento, lo aprueban judicialmente, presento las cesiones, pago informes, tasas, etc y solicito la inscripción del bien a nombre de C.
Y aquí surge el problema:
El juzgado me observa el testimonio de inscripción por no coincidir el nombre de uno de los herederos testamentarios entre el testamento y la cesión de derechos.
EN LA ESCRITURA DEL TESTAMENTO, EL ESCRIBANO PONE: CARLOS GUILLERMO.....DNI....
Y EN LA CESION REALIZADA POSTERIORMENTE, EL OTRO ESCRIBANO PONE: GUILLERMO CARLOS.... MISMO DNI.
El error lo comete el primer escribano que hace el testamento hace 10 años atrás.
Me comunico con el y este me dice que solo compareció el testador y fue el quien le dicto los nombres y los DNI, que no estaban presentes los beneficiarios del testamento por lo cual el no pudo corrobora lo informado por el testador.
Ante esto presento en el juzgado escrito solicitando auto de identidad manifestando que en ambas escrituras, el nombre, apellido y DNI son iguales, solo que por error en el testamento se puso primero el nombre Carlos Guillermo, cuando en realidad era Guillermo Carlos, pero que se trata de la misma persona.
El juzgado le corre vista al fiscal, el fiscal contesta que: " en esta solicitud de identidad de persona no se encuentran afectados intereses de orden público por los que deba velar este Ministerio Fiscal, nada corresponde dictaminar.-
Y con esta respuesta el juez me rechaza la solicitud con el siguiente argumento:
"AUTOS Y VISTOS:
Por recibidos. Téngase presente el dictamen que
antecede.-
Toda vez que la diferencia que se apunta en el escrito de
fs. 69 lo es respecto a un error en el nombre del heredero que
consignó el escribano en el testamento, no corresponde acceder al
pedido de identidad de persona solicitado; debiendo en tal caso el
interesados ocurrir por la vía y forma que corresponda a los efectos de
rectificar la escritura en cuestión.-
Vuelvo hablar con el escribano que hizo el testamento y le envio la resolución del juzgado y el, se lavo las manos olímpicamente diciendo que no puede rectificar la escritura porque el testador ya esta muerto.
AYUDAAAAA!
Que puedo hacer?
No puedo inscribir el inmueble y con esto estoy hace 2 meses!!
Pienso en apelar esta resolución pero no se me ocurre mas argumento que el que expuse al momento de peticionar el auto de identidad.
Si algún colega me da su opinión, le agradecería mucho.
saludos y buena tarde para todos
Melina
Inicie una sucesión testamentaria en CABA.
El causante, sin descendientes directos ni cónyuge, hace testamento por escritura publica dejando su único bien a los 3 sobrinos: A, B y C.
A y B que no viven en el norte del país, hace cada uno cesión de derechos por escritura publica a favor de C.
Inicio el sucesorio, presente testamento, lo aprueban judicialmente, presento las cesiones, pago informes, tasas, etc y solicito la inscripción del bien a nombre de C.
Y aquí surge el problema:
El juzgado me observa el testimonio de inscripción por no coincidir el nombre de uno de los herederos testamentarios entre el testamento y la cesión de derechos.
EN LA ESCRITURA DEL TESTAMENTO, EL ESCRIBANO PONE: CARLOS GUILLERMO.....DNI....
Y EN LA CESION REALIZADA POSTERIORMENTE, EL OTRO ESCRIBANO PONE: GUILLERMO CARLOS.... MISMO DNI.
El error lo comete el primer escribano que hace el testamento hace 10 años atrás.
Me comunico con el y este me dice que solo compareció el testador y fue el quien le dicto los nombres y los DNI, que no estaban presentes los beneficiarios del testamento por lo cual el no pudo corrobora lo informado por el testador.
Ante esto presento en el juzgado escrito solicitando auto de identidad manifestando que en ambas escrituras, el nombre, apellido y DNI son iguales, solo que por error en el testamento se puso primero el nombre Carlos Guillermo, cuando en realidad era Guillermo Carlos, pero que se trata de la misma persona.
El juzgado le corre vista al fiscal, el fiscal contesta que: " en esta solicitud de identidad de persona no se encuentran afectados intereses de orden público por los que deba velar este Ministerio Fiscal, nada corresponde dictaminar.-
Y con esta respuesta el juez me rechaza la solicitud con el siguiente argumento:
"AUTOS Y VISTOS:
Por recibidos. Téngase presente el dictamen que
antecede.-
Toda vez que la diferencia que se apunta en el escrito de
fs. 69 lo es respecto a un error en el nombre del heredero que
consignó el escribano en el testamento, no corresponde acceder al
pedido de identidad de persona solicitado; debiendo en tal caso el
interesados ocurrir por la vía y forma que corresponda a los efectos de
rectificar la escritura en cuestión.-
Vuelvo hablar con el escribano que hizo el testamento y le envio la resolución del juzgado y el, se lavo las manos olímpicamente diciendo que no puede rectificar la escritura porque el testador ya esta muerto.
AYUDAAAAA!
Que puedo hacer?
No puedo inscribir el inmueble y con esto estoy hace 2 meses!!
Pienso en apelar esta resolución pero no se me ocurre mas argumento que el que expuse al momento de peticionar el auto de identidad.
Si algún colega me da su opinión, le agradecería mucho.
saludos y buena tarde para todos
Melina