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  • CIRCULAR 24/23 LIQUIDACION SICAM EN LA LEY 27705

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474821  por lucky
 
Esta circular aclara cómo liquidar el SICAM cuando hay Plan 24476 cancelado o no antes del 31/12/2021.
Hay que darle el crédito de la publicación a diarioprevisional.com.ar de la genia de Edith Martínez y su generoso aporte para todos los que se dedican a esta rama.
De alguna forma, ante la incertidumbre que existe, establece algunas pautas.

Buenos Aires, 5 de julio de 2023
CIRCULAR DPA Nº 24/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP)
SICAM

Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio
al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM:
Consideraciones
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
 Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
 SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.
 Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
2) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar
liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación
en el SICA.
3) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de
SICAM.

EJEMPLOS
Número 1:

Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.

Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).
 #1474938  por abogadaya1
 
Gracia Lucky, me quedo una duda respecto al monotributo no aportante 11. Dice "Si la persona solo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar liquidación en SICAM aplicando ley 25321 y cargar dicha situación en el SICA.
No me queda claro si siempre que tengamos categoría 11 hay que aplicar 25321. O si se aplica solo cuando es lo único que tenemos como autónomos o como dice la prev 11-71 solo cuando necesitamos esos periodos para comprar UPDP.
Les agradeceria me ayuden con sus interpretaciones sobre este tema
 #1474946  por lucky
 
Para mi solamente se aplica la renuncia del art. 1º al monotributo NO APORTANTE cuando se quiere comprar esos períodos por la moratoria nueva. Es como una ficción: renunciar a un aporte que no existe.
Pero bueno, está reglamentado así para poder usar la nueva ley.
Para el resto de los casos sigue funcionando como antes porque no hay deuda.
 #1475001  por abogadaya1
 
Hola les comento mi experiencia con el monotributo 11. Pese a ser periodos en donde no necesitaba comprar UPDP me requirieron que este todo el periodo de monotributo no aportante renunciado. Saludos
 #1475611  por suchany
 
Persona de 60 años de edad, con inscripción autónomo año 1994 y 1995 impagos, solo puede acceder al plan de pago ley 27705 por 8 años, por que el sistema no carga prescripción solo renuncia por ley 25321 art.1. Todo ello por que la ley 25321 se sanciono en el año 2000, no siendo retroactiva la ley en derecho no puede aplicarla, por tanto no puede acceder a los años de aportes. Aclaro , la persona no hizo ni cancelo por 24476 hasta el 31/12/2022. Que hacer? es valido usar para todo el periodo la renuncia? gracias
 #1475612  por lucky
 
Si tiene deuda aplicás la renuncia del art. 1 ley 25321, liquidas por la 24241, y el día del turno el sistema va a completar esos períodos renunciados con la 27705 (si fueran necesarios para llegar a los 30).
 #1475613  por suchany
 
Gracias Luky, mi duda es como aplicar renuncia ley 25321 si es para períodos posteriores a la sanción de la ley. En mi opinión debo prescribir, pero el sistema no toma la prescripción. Crees entonces que la renuncia se aplica a cualquier período¨?
 #1475618  por lucky
 
No importa que se renuncia a períodos anteriores o posteriores a la promulgación de la ley.
Siempre se aplicó a cualquier período sin importar esta cuestión puntual que planteás.
 #1475625  por liliana1
 
Buenas noches colegas siguiendo entonces la interpretacion que estamos analizando en el caso de una persona que no tiene nada, es decir ningun aporte , ni en relacion dependencia no como autonomo/o monotributista , (tiene dos hijos ) por lo que con la moratoria 27705 llegaria a los 30 años, no hay que presentar sicam ???? solo habria que llevar la documentacion y los formularios????? desde ya muchas gracias