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  • RECLAMO POR GANANCIAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475009  por doctorgonzalez
 
Buenas noches colegas, tengo una clienta que me ha consultado por la retención de ganancias en su haber jubilatorio. Estuve leyendo sobre los fallos en la materia, García Maria Isabel, Gualtieri y el último Calderón Carlos Hector, pero me quedan algunas dudas ya que es la primera vez que voy a encarar un reclamo de esta índole. Si yo no tengo que iniciar reajuste y sólo se acciona por el tema de ganancias, ¿me conviene iniciar acción declarativa en el fuero contencioso administrativo con cautelar o un amparo en el fuero de seguridad social? Leí que ambos se declararon competentes. Es una acción contra la AFIP solamente? es necesario agotar la vía en estos casos, es decir, hacer un reclamo previo a la AFIP? Entiendo que con el recibo donde consta la retención se prueba el perjuicio del monto retenido indebidamente. En cualquiera de las dos acciones, ¿se solicita como medida cautelar el cese de la retención y luego, se reclama la devolución de los montos retenidos? Aquellos colegas que lo han iniciado, ¿me podrán orientar de cuánto demora aprox?
Desde ya siempre les agradezco las respuestas brindadas.
Saludos.
 #1475015  por Mauricia
 
Hola: Le puede servir a otro. Yo en los casos de reajuste en todos, anses liquida reteniendo ganancias. Yo informo y pido su devolucion en el expediente judicial, se da traslado a la anses por 5 dias y luego el juez ordena su devolucion en el plazo de 20 dias. El mismo dia que cobra, le saco foto al recibo y subo el escrito, es relativamente rapido (anses tampooooco cumple con los 20 dias....)
 #1475034  por lasflores
 
Hola, a juzgar por la demora en los Juzgados de Seguridad Social, yo creo que te conviene iniciar en contencioso administrativo. Depende el Juzgado algunos lo tramitan como amparo. En tu caso averiguaria en el contencioso administrativo que te corresponde si tramita como amparo o acción declarativa.
Saludos
 #1475045  por lucky
 
No hace falta reclamo administrativo previo.
Es contra la AFIP, pero entre las cosas que se piden está oficiar a la ANSES para que deje de retener el impuesto.
La mayoría lo inicia como amparo, y otros como acción declarativa. Yo soy partidaria del amparo con cautelar.
Va por el contencioso administrativo federal. Los de seguridad social se han venido declarando incompetentes, salvo cuando se trata de la devolución de lo retenido en un reajuste.
Lo mejor es tomar las sentencias que se publican, ubicar el expediente, y ahí podés ver desde la demanda a todas las actuaciones.
 #1475052  por doctorgonzalez
 
Muchas gracias por sus respuestas, son de mucha ayuda para despejar las dudas que tenía. Gracias por la amabilidad de responder.

Saludos!
 #1475053  por lucky
 
Donde dice "partidaria" debí poner "partidario" del amparo con cautelar.
 #1475070  por MARIO1943
 
ENTIENDO QUE LA CAUSA JUDICIAL ES CONTRA ANSES Y NO AFIP, YA QUE ANSES ES UN AGENTE DE RETENCION DE AFIP, PROCEDIENDO DE ESTA MANERA A LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE DE GANANCIA Y SI LA DEMANDA ES CONTRA ANSES, SE DEBE AGOTAR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN ANSES, LA JUSTICIA RECHAZO UN RECURSO PRESENTADO POR ANSES(AFIP NO PRESENTA NINGUN RECURSO, LO HACE ANSES, POR TAL MOTIVO LA DEMANDADA EN ESTE CASO ES ANSES)

ESTO SALIO HOY EN PAGINA 12
Beneficia a quienes hayan hecho un reclamo similar
La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar Ganancias
El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia que le había dado la razón al denunciante Carlos Héctor Calderón en una causa contra la Anses.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y determinó que los haberes jubilatorios no deben estar alcanzados por el impuesto a las Ganancias. El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia que le había dado la razón al denunciante Carlos Héctor Calderón en una causa contra la Anses. La decisión beneficia a todos los jubilados y pensionados que hayan realizado un reclamo judicial similar.


La sentencia del caso Calderón, suscripta en 2017 por los jueces de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social —Luis Herrero y Norma Carmen Dorado—, había declarado inconstitucional la parte de la ley de Ganancias que determina que a partir de un monto determinado, los jubilados y jubiladas deben pagar el tributo.

El fallo de ayer fue firmado por los supremos Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Según indicaron fuentes judiciales, la Corte dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferenciar ciertos jubilados de otros”.

En 2019, la Corte había resuelto a favor de una jubilada entrerriana, María Isabel García, quien había iniciado una demanda contra la AFIP por el cobro de Ganancias. La sentencia consideró que García era población “vulnerable”, aunque no estableció cuál era el criterio que utilizaba para llegar a esa conclusión. Por esa razón, algunos juzgados pidieron pruebas para evaluar la vulnerabilidad económica o de salud de los demandantes.

Sin embargo, ese criterio no fue el utilizado por la Sala II de Seguridad Social, quien determinó que todos los jubilados son vulnerables, sin importar sus ingresos o condiciones de salud. Y ese criterio es el que ahora ratificó el máximo tribunal. Cabe aclarar que el fallo no es automático para el resto de los jubilados, dado que los únicos de aplicación masiva son las demandas colectivas. Para que AFIP les deje de descontar el impuesto, los jubilados deberán avanzar por la vía judicial.

El denominado mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados, al día de hoy, equivale a 8 haberes mínimos. Es decir, se restringe a quienes tengan haberes superiores a 469.323 pesos. Sin embargo, de acuerdo a la AFIP, “esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.