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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1475087  por adrianne
 
Estimados inicio juicio de ejecución de expensas represento al consorcio sale la sentencia y el demandado que nunca se había presentado en el expediente va a pagar la deuda.

Yo le pasé 15% de honorarios al demandado calculados sobre el total de la deuda.

En la sentencia dice Las costas del proceso se imponen al/los ejecutado/s tal como lo impera el artículo
558 del Código citado.

La verdad me hace dudar si le puedo cobrar al consorcio x que siempre en estos casos cobré al actor y al demandado. Agradecería me ayuden. *flor*
 #1475091  por DRalonso
 
¡CAZA LEY HONORARIOS COMENTADA!

DE LA JURISDICCION QUE CORRESPONDA ¡COMO SIEMPRE NO ACLARAAS DONDE CAZZO ES!!!
 #1475092  por adrianne
 
Tenés razón Dr Alonso!! juicio iniciado en capital. Yo interpreto que puedo cobrarle al consorcio(actor) justamente x la ley 27423 pero en esta sentencia hace referencia a que las costas las paga el ejecutado vencido y de ahi la duda no quiero hacer las cosas mal *flor*
 #1475132  por ClaudioFer
 
No queda muy claro tu planteo. Pero cuando decís “Yo interpreto que puedo cobrarle al consorcio”, es decir, tu cliente, esto es así en la medida que así lo hayas convenido con él (mediante un pacto de cuota litis o convenio de honorarios, en cuyo caso podés cobrar honorarios de ambas partes, art. 4 y sgtes. ley 27.423), de lo contrario, solo podrías cobrarle si la parte vencida y condenada en costas (decís que el juez se las impuso a la vencida) no te pagara los honorarios regulados de acuerdo a las pautas legales por el juez en la sentencia (art. 57, ley 27.423). Es decir que si no hay tal acuerdo con tu cliente, salvo este último supuesto, no podrías cobrarle nada, sino solo limitarte a percibir los honorarios regulados a la deudora condenada en costas (arts. 558 y 68, CPCCN).