Cada vez son más frecuentes estas situaciones. Depende del criterio de la UDAI.
Una opción, difícil por cierto, que es el dador haga de nuevo su formulario poniendo la cantidad de horas por las cuales pagó. Generalmente se niegan a hacerlo.
Este año tuve un caso similar: registrada y se pagaba por entre 12 a 16 horas semanales pero el empleador puso que trabajaba por menos de 12 horas (esto era lo real). Y el tipo se negó a adecuar los dos datos para que coincidieran.
Sólo accedió a poner en "manifestaciones" de su formulario que por error de él la registró por una cantidad de horas equivocada al confundir horas semanales con mensuales.
Entonces en el SICAM puse las horas reales "MENOS DE 12" (no por las que pagó el dador). Y fue aceptado. Por eso te decía que depende del criterio de la UDAI.
Pero en definitiva, es un absurdo lo que piden porque no hay perjuicio para nadie si se aclara que fue un error.
Te paso este dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
DICTAMEN 50638
REF. : RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO. APORTES INFERIORES AL MÍNIMO DESTINADOS AL REGIMEN DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
TITULAR: NEIROT, REGINA TERESA
EXPTE: 024-27065452036-974
BUENOS AIRES, 29 DE SEPTIEMBRE 2011
A LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS:
Vienen los presentes actuados conforme Nota Nº 4438/11 de la Unidad Coordinadora Legal Interior, a efectos que este Servicio Jurídico se expida sobre la procedencia de considerar los servicios declarados por la titular por el periodo 1/4/06 al 30/11/10, en atención a la discrepancia observada entre la declaración jurada presentada por la trabajadora y el resultado de la verificación practicada en el domicilio de la dadora de trabajo.
El 19/2/11 la Sra Teresa Neirot solicitó el beneficio de PBU, PC y PAP, denunciando entre otros, servicios amparados por la Ley 25.239, por el periodo 1/4/06 al 30/11/10.
A fs. la nombrada presentó declaración jurada de servicios en la cual manifestó que se desempeñó durante el periodo aludido para Alicia Ibañez, 3 veces por semana, 4 horas por día.
La verificación que se efectuó en el domicilio de la dadora de trabajo presenta una contradicción con la declaración jurada mencionada, ya que aquélla, si bien reconoce la existencia y el periodo de la relación laboral, manifiesta que la Sra. Neirot trabajaba tres días por semana con un total de 18 horas semanales.
No obstante lo expuesto, puede afirmarse que los aportes y las contribuciones mínimos que establece el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico debieron ingresarse por el rango correspondiente a “16 o más horas” y no a “6 o más horas” como efectivamente se ingresaron, de acuerdo a las constancias de SIPA.
En el mismo se observa que bajo el concepto O01 “Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social” se ingresó el monto de $ 12,00 que corresponde a las contribuciones mínimas para el período aportado y bajo el concepto O08 “Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social” se complementó con la suma de $ 23 el importe mínimo de $ 35 que exige el art. 6 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico para acceder a la prestación básica universal, el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento.
Ahora bien, del texto expreso del art. 3 de dicho régimen surge con claridad que, tanto las contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA) como los aportes con destino al Régimen de Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales resultan obligatorios y recaen exclusivamente sobre el dador de trabajo, quedando a cargo del trabajador solo los aportes voluntarios que éste podrá ingresar a efectos de alcanzar el mínimo requerido por el art. 4 para acceder al Programa Médico Obligatorio o el del art. 6 para obtener las prestaciones previsionales que fija el art. 2.
Por lo tanto, el eventual incumplimiento del dador de trabajo –el que podría suponerse a partir de sus propios dichos en cuanto a las horas semanales trabajadas por la titular-, sólo tendrá impacto en la faz de la cobertura de salud y no tiene incidencia alguna en el aspecto previsional, en relación al cual se ha ingresado la cotización mínima de $ 35 (la contribución patronal obligatoria de $ 12 más el aporte voluntario por parte del trabajador de $ 23).
Por ello, esta Gerencia no encuentra motivos para desestimar los servicios denunciados por el periodo 1/4/06 al 30/11/10 en atención a que ha quedado comprobado en estas actuaciones el ingreso del monto mínimo requerido por la Ley 25.239 y el resultado positivo de la verificación practicada en el domicilio del dador de trabajo. Ello sin perjuicio de la responsabilidad de carácter tributario que podría caberle a la empleadora ante la insuficiencia de las contribuciones obligatorias ingresadas en función de sus propios dichos.
En relación al aporte destinado al Régimen del Seguro Nacional de Salud, este Servicio Jurídico comparte los conceptos vertidos por la letrada de la UDAI San Miguel en cuanto a la obligatoriedad del mismo y a la solidaridad del sistema. Sin embargo, es dable destacar que no es competencia de esta Administración la recaudación y/o fiscalización de los montos que deben ingresarse en tal concepto.
En consecuencia, esta Gerencia estima que corresponde poner en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos la insuficiencia de los pagos efectuados por el dador de trabajo tanto en concepto de aportes como de contribuciones obligatorios, previstos en el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico a fin de que tome la intervención de su competencia.
GERENCIA ASESORAMIENTO