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 #1474009  por NOBEL2016
 
Buenos Días, estoy tramitando una sucesión en CABA, supongo que en 2 o 3 meses ya tengo la DH.
Queria saber si se puede solicitar al juzgado que ordene constituir una plazo con los fondos que están acreditados en la cuenta judicial abierta a la orden de la sucesión? Gracias
 #1474140  por profesional
 
Pero tambien pedí que se nombreun administrador. Porque si hay que tocar ese dinero por algo, que el administrador pueda hacerlo rindiento cuentas debidamente en el expte.
Tené presente igual que ese adminsitrador debe aceptar le cargo en el juzgado
 #1474144  por legalescom
 
Pedí, si fuera posible, que el plazo fijo lo sea en dólares. Si la sucesión, no lo requiere, es mejor, abstenerse de nombrar administrador. No nos olvidemos que, éste, tiene derecho a una remuneración.
 #1474146  por DRalonso
 
COMO DE COSTUMBRE EL PIBE NO CONTESTA, NO AGRADECE, NO APARECE, LA NADA MISMA...

¿PORQUE NUNCA PONEN LOCALIDADES Y DEMAS DETALLES?

Y DON LEGALES: PRESUMO ES GUITA ARGENTINA, NO U$S; CASO EN QUE LO CONVENIENTE SERIA PLAZO FIJO "UVA", PERO "en la cuenta judicial" NO CREO SEA POSIBLE; QUIZAS HABRIA QUE TRANSFERIR A CUENTA COMERCIAL COMUN LOS FONDOS...

Y CONSULTA MIA: SI ADMINISTRADOR DESIGNADO ES UNO DE LOS HEREDEROS, ¿TAMBIEN "tiene derecho a una remuneración"? SALUDOS CORDIALES.-
 #1474151  por mcnulty
 
DRalonso escribió:Y CONSULTA MIA: SI ADMINISTRADOR DESIGNADO ES UNO DE LOS HEREDEROS, ¿TAMBIEN "tiene derecho a una remuneración"? SALUDOS CORDIALES.-
Si bien lo que se normalmente es que los administradores herederos no reciben remuneración eso no le quita el derecho a reclamarla.
art. 2349, «Remuneración y gastos.El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función. También tiene derecho a remuneración. Si no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez».

De acuerdo con el Código Civil y Comercial, el derecho a la remuneración corresponde tanto al administrador extraño como al heredero. Se llega a esa conclusión dado que no hace referencia alguna a si el administrador es extraño o un heredero.Al respecto, se sostiene que «como no aclara, significa que tendrá ese derecho, sea un heredero o un extraño el que desempeña la función administradora» (9). En otro trabajo, el mismo autor llega a similar conclusión indicando que «aunque el precepto no lo aclara, se entiende que el derecho a remuneración lo tiene tanto el heredero o el extraño que desempeñan esa función» (10). También Marcos Córdoba y Francisco A. M. Ferrer sostienen que «dado que este precepto no hace ninguna distinción, el administrador siempre tendrá derecho a remuneración, sea un heredero o un extraño» (11). Igualmente se expresa que «esta remuneración le corresponde al administrador en virtud de los trabajos realizados, ya sea que se trate de un heredero o de un extraño o de un administrador provisorio o de uno definitivo, y es un derecho reconocido por las diversas regulaciones procesales» (12). Asimismo, se sostiene que «la ley no discrimina la administración a tal efecto en virtud de que su realización la efectúe un heredero o un tercero» (13). Y se agrega esto: «. resulta que al administrador heredero le corresponde el mismo derecho de remuneración que al tercero administrador» (14).
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... la-nacion/
 #1474155  por mcnulty
 
No estoy seguro si se puede(no veo porque no ), hacer un PF UVA en una cuenta judicial . Lo podes consultar en Inversiones Judiciales del BNA (segundo piso) .He ido ultimamente para coordinar un tema y si tenés suerte con el empleado que te toca te asesoran bastante bien.
En cuanto al PF en dólares he visto que en caso de menores de edad se pueden convertir los pesos a dólares para ser invertidos "salteando" las restricciones cambiarías , no tengo claro si es posible en otros casos
 #1474159  por mcnulty
 
Eso lo vi en una sucesión ( en la que yo no actúo) , y te repito que fue en protección de un heredero menor de edad que se permitió convertir pesos a dólares. No recuerdo que expediente era. Si encuentro alguna referencia de los autos en la compu , te la mando para que lo chusmees .
En cuanto a como plantearlo , pediría que previo dictamen del Asesor de Menores se ordene al Banco (judicial) que con los fondos existentes en la cuenta en pesos de autos se proceda a comprar dólares y a invertirlos a plazo fijo a 30 días con renovación automática hasta que cumpla la mayoría de edad o hasta que se disponga un destino para los fondo que beneficien al menor. Todo eso en resguardo del capital , en este contexto inflacionario ... y bla bla bla ... . Si te dicen que no , podes recurrir o bien hacer un PF en pesos y listo....
 #1475202  por ired
 
NOBEL2016 escribió: Mar, 16 May 2023, 12:57 Buenos Días, estoy tramitando una sucesión en CABA, supongo que en 2 o 3 meses ya tengo la DH.
Queria saber si se puede solicitar al juzgado que ordene constituir una plazo con los fondos que están acreditados en la cuenta judicial abierta a la orden de la sucesión? Gracias
Claro que se puede
 #1475231  por mcnulty
 
DRalonso escribió:HOLA, mcnulty! ¿COMO TE FUE?
Que tal Dr ... como me fue en qué ??? jajaja
El autor del topic fue otro, yo solo metí un par de comentarios en el medio ....
Saludos
 #1475299  por DRalonso
 
"Eso lo vi en una sucesión ( en la que yo no actúo) , y te repito que fue en protección de un heredero menor de edad que se permitió convertir pesos a dólares. No recuerdo que expediente era. Si encuentro alguna referencia de los autos en la compu , te la mando para que lo chusmees ."