1) Lo de la tareas de cuidado de hijos se toma siempre. Ya está incorporado a la 24241.
2) Este mes me tomaron aportes anteriores a los 18 años. Tienen que ser trabajados antes de la entrada en vigencia de la 24241.
El fundamento está en el decreto 433/94 (art. 1º) que es reglamentario del art. 2 de la ley 24241. Ese decreto remite al art. 2 inciso f de la ley 18037. Además de la resolución de la CARSS 23810/09 y el dictamen de la GAJ Nº 7972/96.
El día del turno te van a decir si los toman o no.