Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM en cero?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475527  por Graciela Perez
 
Buenas tardes gente, estoy con un SICAM con SDM a presentar mañana, veo que tiene adeuda los $11 de años 2006/07/08, $121 de capital mas intereses, $850 aprox., trabajaba menos de 16 horas.
El SICAM tiene que presentarse en cero?
Podría sacar esos períodos que me estan generando deuda para que quede en cero?
En caso de querer pagarlo no estoy pudiendo ubicar en la pagina de AFIP la forma de cancelar esos $11 pesos.
Si alguno me puede ayudar se lo agradezco.

Saludos!
 #1475531  por lucky
 
Si lo querés pagar, lo podés hacer por VEP con la clave fiscal. El mismo aplicativo de pagos te va guiando.
Pero también podés presentarlo con deuda invocando en observaciones la PREV 11-62, punto V.C que dice que el pago de la deuda debe ser exigido una vez que se acredite el derecho a la prestación, y no al inicio.

Por otra parte, aún no está reglamentada pero podrías también invocar el reciente decreto 90/2023 y la resolución aclaratoria y complementaria 670/2023, normas según las cuales la deuda por SDM se va a descontar de todo el retroactivo y, si no alcanza a saldarse, de los haberes futuros.
 #1475557  por MARIO1943
 
SI ESOS PERIODOS CON DEUDA, NO FORMAN PARTE PARA LA DETERMINACION DEL HABER, O SEA NO ESTAN DENTRO DE LOS ULTIMOS 120 MESES DE RR.DD. PODES APLICAR LA PREV 11-62
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende
renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta
que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta
procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y
ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan
necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en
cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos
del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las
normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la L ey
Nº 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.

EN CASO DE NO PODER APLICARLO, EN LA DEUDA POR INTERESES APLICAS EL PRINCIPIO DE BAGATELA, TAMBIEN PREVISTO EN LA PREV 11&62 , QUE TE EXIME DEL PAGO DE LOS INTERESES