Te cuento que en la Prov del Chaco por ejemplo, existe una ley de tierras provinciales la que establece que las tierras fiscales se pueden usucapir de acuerdo a las normas del codigo civil. A su vez, existe una ley de tierras fiscales municipales que establece que las mismas son insuceptibles de prescribir. En todo caso yo plantearía la inconstitucionalidad de ésta ultima norma si puedo probar que no se la reservó o se le dió la finalidad de dominio publico, es decir de un uso de interes publico, como una calle, parque, etc
Muchas veces se confunde gato con perdíz.
Hay que constatar el estado del inmueble, si figura como espacio verde perteneciente al municipio o a la provincia, si forma parte del dominio público o privado, y en su caso, si fue adjudicado en venta o tiene un permiso precario y gratuito de ocupación, etcétera....
Si tiene un derecho acordado por el municipio o la provincia, hay que pedir permiso y/o autorización para la venta de mejoras. El terreno no se vende, sino solo las mejoras. En este sentido rige la materia administrativa y solo supletoriamente la materia civil, y el ente otorga la tenencia de los predios fiscales teniendo en cuenta las condiciones personales del grupo familiar, y por esa razón, a pesar de que las mejoras le pertenecen a los tenedores, el ente requiere que se solicite la autorización de venta, en muchos casos bajo apercibimiento de rescindir el permiso de tenencia, etc, e iniciar los mecanismos de recupero de la disponibilidad del predio.