Buen dia, consulto por lo siguiente, se le rechazó el beneficio a un cliente por reciprocidad porque tenia aportes a un régimen especial y reciprocidad con caja de profesionales. El fundamento fue el "El artículo 1 de la citada Resolución 363/81 establece que “computarán recíprocamente dentro de su órbita de aplicación y al sólo efecto de la determinación de antigüedad, los servicios no simultáneos reconocidos por cada una de ellas, a fin de acceder sus afiliados y derechohabientes a los beneficios de jubilación ordinaria e invalidez o su equivalente o pensión derivada de las mismas”.- O sea, que alegan que la reciprocidad se aplica solamente para jubilación ordinaria.
Yo entiendo que cuando se refiere a " jubilación ordinaria e invalidez, se refiere a jubilación por vejez, o sea, no haciendo diferencia a si el régimen jubilatorio son servicios comunes o especiales.
Igualmente en el peor de los casos, los servicios tendrían que tomarse como comunes
Uds que piensan?
Yo entiendo que cuando se refiere a " jubilación ordinaria e invalidez, se refiere a jubilación por vejez, o sea, no haciendo diferencia a si el régimen jubilatorio son servicios comunes o especiales.
Igualmente en el peor de los casos, los servicios tendrían que tomarse como comunes
Uds que piensan?