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  • ENCUADRE ERRONEO DE DEMANDA DE REAJUSTE - ART 24 EN LUGAR DE 97 - APELACION - VOLVER A INICIAR

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475911  por Lan
 
Hola colegas! como están? A alguno le paso o sabe que se puede hacer ante esta situación? La colega anterior a mi inicio la demanda y dictan sentencia de primera instancia, dando la movilidad (Deprati - Badaro) pero no el reajuste de haber inicial (Renta vitalicia) por estar mal encuadrada la demanda. Luego de trabada la litis y antes de la sentencia el Juez solicita a la actora bajo responsabilidad del letrado que deberá verificar que los siguientes supuestos se encuentren cumplidos y uno de ellos es "Aclare silo que pretende es reajustar beneficio de jubilación o pensión..." Y la abogada presenta escrito como declaración jurada manifestando pensión. Acudo a la experiencia de Uds, como lo ven? 1) Apelo e invoco el principio Iura novit curia (El juez debe conocer el derecho), 2) vuelvo a iniciar la parte que no se expide por estar mal encuadrada o hay cosas juzgada? Que puedo hacer? MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA DE SIEMPRE! Les copio la parte de la sentencia en este punto: En otro orden, la actora solicita la determinación del haber inicial como si se tratara de un beneficio de jubilación con los componentes de PBU PC PAP, siendo que dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que: “se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado...” corresponde desestimar la petición así formulada. A mayor abundamiento, corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda. No obstante, en su presentación, las exposiciones de
la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos. Recae en cabeza de quien alega acreditar el error (de cálculo, matemático, etc.) al momento de determinar el haber de la prestación y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto. En este sentido, “los defectos reseñados no pueden ser subsanados por los jueces ya que su función los obliga a discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho vigente, pero no se extiende al punto de suplir a las partes en la demostración del perjuicio invocado como sustento de su pretensión.” (Conforme en autos: “Grois, Abraham c/ Anses s/reajustes varios”, sentencia del 10/04/2007, C.S.J.N.).-