Se toma desde la fecha de ingreso.
Tené cuidado con los egresos y egresos (el tratamiento está en la circular 49/22).
4.1- Verifica que en ADP se encuentren cargadas y correctamente
informadas la fecha de ingreso y de radicación en el país, ya sea
temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las
Circulares DPA Nº 21/19 y DPA Nº 42/22 o las que en el futuro las
reemplacen. Caso contrario realiza las adecuaciones que
correspondan conforme las circulares mencionadas. Una vez que
se cuente con ambas fechas, debe considerarse la “Fecha de
ingreso al país”, para establecer el tiempo de residencia.