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  • plazo de embargo sobre derechos sucesorios

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 #147439  por cinti2
 
Hola, quería saber si alguien me puede decir cuánto dura un embargo sobre los derechos sucesorios de una persona sobre la sucesión del padre. En la resolución que ordena el embargo no dice el plazo.
Gracias.

 #147443  por Sailaw
 
Supongo que los plazos de caducidad de embargo de ese tipo, deben ser iguales que los registrables, es decir de 5 años.

 #147600  por zzzz
 
En que momento procesal se procedio al embargo ?????????

 #147612  por cinti2
 
El embargo se dio con una sentencia firme de un juicio laboral, la cual nunca fue abonada. Por ese motivo, se dispuso el embargo de los dchos sucesorios del demandado sobre la sucesión de su padre, y se notificó mediante oficio a la sucesión.

 #147691  por zzzz
 
Hola disculpa la insistencia pero querria saber en que momento procesal de la sucesion...dps de la declaratoria o antes?
Gracias

 #148020  por cinti2
 
Después de la declaratoria, no se inscribieron todavía los bienes. La sucesión está sin movimiento hace varios años, pero no sé en qué momento caducaría ese embargo, para que pueda venderse el inmueble.

 #149045  por Charlie
 
Solo he encontrado tres fallos sobre el tema. Y en los tratados de Derecho Procesal que poseo, no existen opiniones sobre el asunto.

Aquí van los fallos:

Medidas cautelares - Caducidad

No estando previsto en el ordenamiento procesal la extinción por caducidad de las cautelares trabadas con notas de embargo (como son las anotadas en el sucesorio), y siendo de interpretación restrictiva el instituto de mención en función de las consecuencias que el mismo origina, no puede aplicarse extensivamente la norma del art. 207 del CPCC.-
CPCB Art. 207

CC0100 SN 2609 RSI-594-3 I 11-9-2003


CARATULA: Barta María Cristina s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503


Embargo - Levantamiento



No previendo el Código Procesal de extinción para el caso de embargos trabados con nota en el sucesorio sobre los derechos y acciones que le corresponde al heredero, sólo rigen, para el supuesto que nos ocupa, los arts. 202 y 203 C.P.C.

CPCB Art. 202 ; CPCB Art. 203
CC0001 SM 54997 RSI-220-4 I 15-6-2004


CARATULA: Caja de credito cooperativa limitada c/ De Rosa, Jose; Brusco, CLaudio Marcelo; Bottegal de Brusco, Analia s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sirvén-Gallego-Lami


Embargo. Proceso sucesorio.


Los embargos trabados en los autos sucesorios se extinguen a los cinco años de su anotación, tal como lo dispone esta norma respecto de los anotados en el registro inmobiliario. Ello es así porque en ambos casos militan las mismas razones (Cam. Nac. Civil, sala B, 1-6-79, La Ley, 1979, v. C, pag. 244)

Saludos.

 #149437  por cinti2
 
Gracias Charlie, viendo que el tema es discutible voy a ir al juzgado a preguntar cuál es el criterio del juez sobre el tema.
Saludos