Buenas tardes, colegas
Tengo este caso de una RTI apelada, antes la Comisión Medica Central y como seguía sin darle el %, posteriormente ante la Cámara, ya tengo sentencia favorable. Ahora sinceramente no se bien como seguir es la primera que hago, me dijeron en ANSES que el juzgado debería informar a la dependencia, la sentencia menciona exactamente:
" Por lo expuesto, ante la ausencia de elementos de juicio que desvirtúen
las conclusiones del informe forense y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241,
corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central, tener al actor por
totalmente incapacitado a los fines previsionales en un 68,44% de la total obrera y remitir los
presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Dejar sin efecto el dictamen de la
Comisión Médica Central, de conformidad con los considerandos precedentes y remitir las
presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos.
1- ¿Tengo que activar algo en ANSES, para que no se dilaten los tiempos?
2- Tiene idea de tiempos?
3- La verdad que no aclare que se mantuviera fecha inicial de inicio de trámite en la apelación, me comento un colega que si hoy día perdió la regularidad, que es el caso lamentablemente, ANSES podría denegar nuevamente.
Perdón tantas consultas, después de tanto trabajo estoy un poco preocupada.
gracias por sus comentarios y sugerencias
Saludos
Tengo este caso de una RTI apelada, antes la Comisión Medica Central y como seguía sin darle el %, posteriormente ante la Cámara, ya tengo sentencia favorable. Ahora sinceramente no se bien como seguir es la primera que hago, me dijeron en ANSES que el juzgado debería informar a la dependencia, la sentencia menciona exactamente:
" Por lo expuesto, ante la ausencia de elementos de juicio que desvirtúen
las conclusiones del informe forense y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241,
corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central, tener al actor por
totalmente incapacitado a los fines previsionales en un 68,44% de la total obrera y remitir los
presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Dejar sin efecto el dictamen de la
Comisión Médica Central, de conformidad con los considerandos precedentes y remitir las
presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos.
1- ¿Tengo que activar algo en ANSES, para que no se dilaten los tiempos?
2- Tiene idea de tiempos?
3- La verdad que no aclare que se mantuviera fecha inicial de inicio de trámite en la apelación, me comento un colega que si hoy día perdió la regularidad, que es el caso lamentablemente, ANSES podría denegar nuevamente.
Perdón tantas consultas, después de tanto trabajo estoy un poco preocupada.
gracias por sus comentarios y sugerencias
Saludos