Buen día Colegas. Les hago una consulta respecto de una sucesión testamentaria y consecuente ab intesto:
Se abrió una sucesión testamentaria en 2019 en provincia. La causante, madre de mi cliente que fallece en 2018, dejo un bien inmueble bajo testamento a su madre. Omitiendo que tenía un hijo. Posteriormente nos presentamos en el expediente acreditando el vínculo. Luego de dar los pasos procesales pertinentes. Se llegó a la declaratoria de herederos. Nombrando a mi cliente cómo sucesor universal y a la otra parte nombrando solamente el apellido. Pero no hacen mención expresa de la heredera testamentaria. A esta altura entiendo que mi cliente fue excluido de la legítima por testamento por 1/3. Es decir que 2/3 del bien inmueble le corresponde por ser descendiente directo.
Ahora bien, fallece la madre de la causante, que es quien se la designó cómo heredera en el testamento. Se tuvo que abrir una nueva sucesión, con los respectivos herederos y acumular causas.
A toda ésta cuestión... Entiendo que la sucesión se abre por el derecho que le quedó en vida del 1/3 tercio que recibió en la causa principal. Posteriormente se lo cita a mi cliente en representación de la madre para que se presente. Se llega a instancia de declaratoria. Y se nombra herederos. Ahora bien, hubo un error en cuanto a la demanda de la segunda sucesión por el hecho que el letrado de la otra parte hace mención del bien inmueble de la sucesión principal cómo acervo que dejó en vida. Y no menciona que es un derecho a un porcentaje de la legítima que quedó pendiente en la primera sucesión.
Debo manifestar la situación mediante escrito aclarando que a mi cliente le corresponde 2/3 de la legítima. Y que en la segunda sucesión lo que se tiene por acervo es el 1/3 tercio que le correspondía a la causante por testamento?
Se abrió una sucesión testamentaria en 2019 en provincia. La causante, madre de mi cliente que fallece en 2018, dejo un bien inmueble bajo testamento a su madre. Omitiendo que tenía un hijo. Posteriormente nos presentamos en el expediente acreditando el vínculo. Luego de dar los pasos procesales pertinentes. Se llegó a la declaratoria de herederos. Nombrando a mi cliente cómo sucesor universal y a la otra parte nombrando solamente el apellido. Pero no hacen mención expresa de la heredera testamentaria. A esta altura entiendo que mi cliente fue excluido de la legítima por testamento por 1/3. Es decir que 2/3 del bien inmueble le corresponde por ser descendiente directo.
Ahora bien, fallece la madre de la causante, que es quien se la designó cómo heredera en el testamento. Se tuvo que abrir una nueva sucesión, con los respectivos herederos y acumular causas.
A toda ésta cuestión... Entiendo que la sucesión se abre por el derecho que le quedó en vida del 1/3 tercio que recibió en la causa principal. Posteriormente se lo cita a mi cliente en representación de la madre para que se presente. Se llega a instancia de declaratoria. Y se nombra herederos. Ahora bien, hubo un error en cuanto a la demanda de la segunda sucesión por el hecho que el letrado de la otra parte hace mención del bien inmueble de la sucesión principal cómo acervo que dejó en vida. Y no menciona que es un derecho a un porcentaje de la legítima que quedó pendiente en la primera sucesión.
Debo manifestar la situación mediante escrito aclarando que a mi cliente le corresponde 2/3 de la legítima. Y que en la segunda sucesión lo que se tiene por acervo es el 1/3 tercio que le correspondía a la causante por testamento?