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 #1476202  por drafrias
 
Estimados colegas.
En una sucesión en CABA me ordenan notificar al ANSES x cedula, que no puede ser electrónica porque no es parte del proceso. Tengo que hacer la cedula imprimirla y llevarla al juzgado? No la puedo enviar electrónicamente?
Perdón si es una tontería, se como hacer en el SCBA, pero en el PJN no.
gracias
 #1476207  por legalescom
 
Exacto: ¿Qué notificaciones se deben practicar en soporte papel?.
.....
b) la citación de personas extrañas al proceso;
 #1476208  por legalescom
 
¿Cómo se deberá proceder? En caso de que sea necesario practicar una notificación en soporte papel a un domicilio físico, el interesado confeccionará el instrumento a través del portal web de notificaciones utilizando el modelo de cédula previsto en el Ac. 3397 SCBA y la remitirá para su confronte al organismo judicial.
El Juzgado o Tribunal controlará la cédula electrónicamente. Si la observa, dejará constancia de las omisiones y defectos y quedará nuevamente disponible para su remitente a fin de formular las correcciones pertinentes. En caso de que esté correcta, el juzgado o tribunal la aceptará y, posteriormente, la remitirá (siempre por medios electrónicos) a la oficina de notificaciones (o
Juzgado de Paz, según corresponda).
Las oficinas de mandamientos o juzgados de paz, imprimirán las cédulas enviadas por los juzgados y las diligenciarán y devolverán conforme el trámite habitual.