¡Buenas noches, colegas! Quisiera consultar opiniones. En una sociedad de hecho de dos socios, uno de ellos falleció dejando entre los bienes un fondo de comercio y su única heredera es una menor. Por lo que he leído la muerte de un socio no disuelve la sociedad, sino que produce la resolución parcial del contrato. Mi duda está en que momento el heredero, en su caso el administrador, puede entrar a reclamar, se puede incorporar a la sociedad, y si el socio se puede oponer? Toda ayuda que me puedan brindar será muy bienvenida