Buenos dias colegas, perdon que moleste un sabado, pero ayer vino un cliente a ultima hora con un mandamiento y citaciond e pago por una deuda de alquileres.
Antes de hacer mi consulta les hago un breve resumen:
Al ingresar al sistema vi que el juicio ejecutivo de alquileres se inicio en MAYO DE 2009.
Luego es paraliizado hasta 2011, lo paralizan nuevamente y despues en el 2013 lo savan dde paralizado. Recien en el 2015 la parate actora comienza los preparativos para notificar la demanda al inquilino y el fiador.
La cuestion es que en agosto del 2016, le dejan cedula de notificacion de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora en la puerta del barrio cerrado en que supuestamente vivia la demandada y luego de eso solicitan al juez que se haga efectivo el aprecibimiento y el juez oredena el mandamiento de intimmacion de pago. Desde agosto del 2016 tratan de notificar el mandamiento sin exito. Luego se les pierde el mandamiento, piden uno nuevo, la oficina de Pilr tambien lo pierde, los agarra la pandemia y recien hace 2 dias le dejan el mandamiento baajo responsabilidad en el nuevo domicilio de la demandada.
Mi idea es pedir la nulidad de notificacion de la demanda ya que la demandada vive desde el 1015 en el domicilio actual por lo cual puede probar que cuando le dejaron la cedula de notificacion de demanda, ella no vivia alli.
Lo correcto hibiese sido que cuando este año descubrieron el nuevo domicilio, le hubbiera notificado primero la demanda y luego el mandamiento. Pero se comieron n oticiar el traslado de demanda y solo notificaron el mandamiento. Es correcto plantaer al nulidad de todo lo actuado?
Por otro lado si fue nula la notificacion del traslado de la demanda, cuando la notificcquen nuevamente, la accion estaria prescripta, ya que la deuda era del 2009 y recien la estarian notificando en el 2023. La prescricion la planteo cunto con la nulidad o espero a que resuelvan la nulidad y una vez que le corran traslado de la demanda pido la prescripcion? Tengo plazo hasta el martes 2 primeras para plantear todo esto.
Alguno me puede dar un consejo?
Un millon de gracias
Melina
Antes de hacer mi consulta les hago un breve resumen:
Al ingresar al sistema vi que el juicio ejecutivo de alquileres se inicio en MAYO DE 2009.
Luego es paraliizado hasta 2011, lo paralizan nuevamente y despues en el 2013 lo savan dde paralizado. Recien en el 2015 la parate actora comienza los preparativos para notificar la demanda al inquilino y el fiador.
La cuestion es que en agosto del 2016, le dejan cedula de notificacion de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora en la puerta del barrio cerrado en que supuestamente vivia la demandada y luego de eso solicitan al juez que se haga efectivo el aprecibimiento y el juez oredena el mandamiento de intimmacion de pago. Desde agosto del 2016 tratan de notificar el mandamiento sin exito. Luego se les pierde el mandamiento, piden uno nuevo, la oficina de Pilr tambien lo pierde, los agarra la pandemia y recien hace 2 dias le dejan el mandamiento baajo responsabilidad en el nuevo domicilio de la demandada.
Mi idea es pedir la nulidad de notificacion de la demanda ya que la demandada vive desde el 1015 en el domicilio actual por lo cual puede probar que cuando le dejaron la cedula de notificacion de demanda, ella no vivia alli.
Lo correcto hibiese sido que cuando este año descubrieron el nuevo domicilio, le hubbiera notificado primero la demanda y luego el mandamiento. Pero se comieron n oticiar el traslado de demanda y solo notificaron el mandamiento. Es correcto plantaer al nulidad de todo lo actuado?
Por otro lado si fue nula la notificacion del traslado de la demanda, cuando la notificcquen nuevamente, la accion estaria prescripta, ya que la deuda era del 2009 y recien la estarian notificando en el 2023. La prescricion la planteo cunto con la nulidad o espero a que resuelvan la nulidad y una vez que le corran traslado de la demanda pido la prescripcion? Tengo plazo hasta el martes 2 primeras para plantear todo esto.
Alguno me puede dar un consejo?
Un millon de gracias
Melina