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 #1476320  por Romina Asensio
 
Hola, cómo están? Me viene a ver un cliente con un juicio realizado por un colega, donde pidieron que se fije un canon locativo en compensación por el uso exclusivo de un inmueble por parte de uno de los condóminos. Solicitaron hace unos años – al iniciarlo- $ 7000, era un medio alquiler. Y el año pasado salió la sentencia con ese monto!!! Y sin forma de actualizarlo. Se podrá hacer algo? Gracias
 #1476321  por legalescom
 
Entiendo que no, sólo aplicarle los intereses, desde la mora en su pago, por todo el capital adeudado. que debe ser bastante.
 #1476322  por Romina Asensio
 
Muchas gracias por la respuesta. Pero lamentablemente no solicitaron en el escrito de demanda una suma dineraria por los cánones anteriores!!!!

Así que la sentencia dice que “Admitida la procedencia de la fijación del canon locativo respecto del inmueble objeto de autos, cuadra determinar su cuantía. Sin embargo al entrar en el análisis de este punto, cabe precisar que no se advierte en autos una pretensión de condena dineraria que comprenda los cánones locativos devengados hasta el presente. Fue dicha circunstancia motivo de expreso requerimiento oficioso con fecha 10 de septiembre de 2019, aclarando la parte actora en escrito electrónico presentado el 3 de octubre de 2019 que el objeto "…consiste en promover demanda por CANON LOCATIVO, en una suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS, contra la Sra. ……, por el uso exclusivo que la misma hace del inmueble propiedad de la demandada y del Sr. ……., habiéndose opuesto este último en forma fehaciente el día 12 de febrero del año 2019…". Es decir, de ello se erige que el actor no solicita suma dineraria por los cánones anteriores, siendo consecuente con ello el pago de la tasa de justicia, que responde -conforme ley impositiva allí vigente- a la suma de $43 por asuntos de "monto indeterminado". En consecuencia, atento el principio de congruencia imperante, no corresponde condenar suma alguna por dicho concepto, sino tan solo determinar -amen de la procedencia del derecho ya resuelta- el quantum al que asciende el canon locativo en cuestión. Inmerso en dicha tarea es menester destacar que no se ha acompañado constancia documental alguna que permita determinar el precio locativo del inmueble de marras, y en el mismo sentido, llamativamente tampoco se ha ofrecido prueba idónea a tal efecto. En tal virtud, siendo que la estimación efectuada en demanda de Pesos Quince Mil no fue particularmente controvertida por la accionada, sino que tan solo ésta se limitó a negar y desconocer dicha suma sin expresar las razones que ameriten considerar su insinceridad, voy a estar -en ausencia de cualquier otro elemento aportado- y con criterio de parquedad en virtud de la inacción procesal del interesado, a la suma estimada en demanda de Pesos Quince Mil, de los cuales la accionada deberá hacerse cargo en un 50%, fijando consecuentemente como canon locativo la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500.-).”

La única opción que veo es pedir división de condominio.