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  • LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1476651  por claudiogerman973
 
Buenas tardes, les comento di traslado de la demanda al domicilio electronico de la abogada presentada en autos en representacion del demandado, autorizado por V.S., por el plazo de 10 dias bajo apercibimientode lo dispuesto por el art. 840 del C.P.C.C.
Unos dias antes del traslado el demandado pide autorizacion la parte demanda, para que a fin de tomar vista de los autos se autorice a otro abogado, el cual se presenta con posterioridad a la notificacion de la demanda.
Por lo cual solicito : que atento a que la parte demandada , fue debidamente notificada, del traslado de su demanda y habiendo transcurrido el plazo establecido para su contestación, es que solicito se aplique el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 840 del C.P.C.C. A lo cual S.S., da lugar.
Pero el nuevo abogado, vuelvo a repetir estaba autorizado a ver el expediente 15 dias antes del envio de la cedula, se presenta 5 dias despues del traslado ,contesta demanda y solicita se la tenga por contestada en tiempo y forma, dado que no pudo observar el traslado realizado por esta parte, lo cual no es cierto dado que ya estaba autorizado a ver el expediente.
Ante lo cual S.S., manifiesta. atento las particularidades de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta los principios procesales y de fondo establecidos para el Derecho de familia, hágase saber lo expuesto en la presentación a despacho a la contraria a sus efectos (art 34, 36 de CPCC).-
Tendria que contestar o no la presentacion del nuevo abogado
Desde ya muchas gracias
 #1476870  por rosa3
 
En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la liquidación del régimen patrimonial se realizará a través de la sucesión hereditaria, en la cual se determinará la distribución de los bienes y deudas del matrimonio entre los herederos.