"En estos casos, el proceso no es técnicamente un proceso universal, ya que no se transmite un patrimonio como universalidad jurídica, sino simplemente bienes aislados y bajo competencia especial especifica, que incluso puede implicar la necesidad de iniciar diferentes procesos sucesorios en los diferentes lugares del país donde se hallaren situados los bienes. Por ejemplo, con un causante fallecido en España que dejo un inmueble en Morón y una casa de verano en Mar del Plata, será necesario iniciar dos procesos sucesorios diferentes para que el Juez de Morón entienda sobre el inmueble allí ubicado, y otra en Mar del Plata, para que haga lo mismo respecto al allí radicado".
Conf.
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