No me dedico al tema, pero lo que entiendo es que, siendo que los alimentos provisorios son asimilados por la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime a una medida cautelar genérica (art. 232, CPCCN, si bien ninguna norma de fondo admite que puedan ser decretados previo a la demanda de alimentos, ya que el 544 del nuevo CCC no contempla tal supuesto, aunque sí el CPCC), y de allí que en el caso de tu cliente hayan sido impuestos inaudita parte (aunque muchos juzgados confieren la sustanciación con la contraria), en primer lugar, puede apelar la resolución que los impuso (art. 198, CPCCN). En segundo lugar, si es una medida cautelar se aplica la caducidad del art. 207 del CPCCN, en cuyo caso el plazo deberá computarse desde que el deudor depositó la primera cuota (Pagés, Hernán, Proceso de alimentos, p. 50). Lo contrario, en posición sostenida por Guahnon, en el sentido que no se aplica la caducidad, puede conducir al abuso de que quien obtuvo a su favor la fijación de una cuota provisoria de alimentos no inicie nunca el respectivo juicio. Por ende, se podría plantear la caducidad de la cautelar si la demanda no se interpone. Y, por último, también puede el alimentante promover el juicio de alimentos. Esta posibilidad, no contemplada por la ley (en la doctrina, primero por Bossert, luego por Otero y otros autores) pero sí por algunos juzgados (el art. 638 del CPCCN dispone “La parte que promoviere juicio de alimentos deberá…” parece admitirlo implícitamente), sería también una opción a intentar.