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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1471486  por sistemajuridico
 
Mi cliente heredo un inmueble en Prov. de bs as. San Martin., tiene ya declaratoria o inscripta.Adento del inmueble esta la ex cuidadora de la madre ya fallecida que se quedó sin autorización hace 10 años. mi cliente quiere recuperar el inmueble.Que debo iniciar. Desalojo o reivinicacion?.Debo pasar por mediacion? Estoyhaciendo la constatacion por mandamiento pero no atienden y no me adite la jueza por la fuera pública.Díganme que harian uds?.Es una persona conocida y es mi primer caso de este estilo. GRACIAS
 #1471488  por DRalonso
 
DESALOJO CONTRA INTRUSOS Y OCUPANTES ¿CUANDO TENES EL MANDAMIENTO?
 #1471490  por sistemajuridico
 
volvio hace dos semanas diciendo que los vecinos saben que esta ocupada pero no saben en que carácter ni quines
 #1472556  por legalescom
 
Promové, ya, la mediación previa, tratando de ACORDAR un plazo razonable, para el desalojo, para que lo firme.
 #1472830  por eluhngaro
 
Si dijeron cuidadores hace desalojo, ojo si ellos prueban la posesión no va el desalojo, en ese caso haces Interdicto de Recobrar la posesión o directamente Reivindicación. *cafe*
 #1476582  por flux
 
Empeza con una medida preliminar para que digan en caracter de que ocupan, o, en caso de negativa o silencio, considerarlos meros ocupantes...
Porque si te mandas con un desalojo de una o una reivindicacion de una si te agarra un pillo del otro lado te cambian el titulo de la ocupacion al momento de contestar demanda y vos te quedas con una accion incorrecta para el tipo de accion que planteaste
Pregunta a cuantos que iniciaron un desalojo porque todo el mundo sabia que eran meros ocupantes luego al contestarles demanda se les aparecieron con una posesion veinteañal (inventada) y solo porque les declararon ese titulo de ocupación se les complico todo el expediente al momento de la prueba
Ademas, con la preliminar vas a poder saber si adentro de la propiedad tenes menores, porque si mandas accion de una y luego te salen a decir que adentro "hay menores en riesgo que no pueden quedar en la calle" te mandan a dormir el expediente en el asesor de menores. Si te tiene que pasar algo asi te va a pasar, pero al menos vas a saber que algo asi se cobra mas y se lo podes avisar al cliente de una para saber si va a pagar o no una contingencia asi y vos no perdes tiempo haciendo la accion y despues teniendo que decirle mas adelante que necesitas mas plata porque se complico, y tu cliente no te cree.
 #1476947  por wimago
 
Según la Ley de Arrendamiento Residencial, los propietarios pueden desalojar a los inquilinos para realizar reparaciones y renovaciones en sus propiedades.
Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que esto está permitido y se deben seguir ciertos requisitos y procedimientos.

En primer lugar, los propietarios no pueden desalojar a los inquilinos por cualquier reparación o renovación: el trabajo a realizar debe requerir que la propiedad esté vacía. Cuando sea necesario un desalojo, el propietario debe:

avisar con dos meses de antelación al inquilino
tener todos los permisos requeridos aprobados
pagar al inquilino un mes de alquiler como compensación
asegurarse de que su aviso de desalojo cumpla con los requisitos establecidos por la División de Arrendamiento Residencial
En los casos en que el inquilino esté dispuesto a adaptarse al propietario mediante una reubicación temporal, es probable que el desalojo no se lleve a cabo si surge una disputa y se lleva a los tribunales.
En caso de disputa, se recomienda que los propietarios e inquilinos hagan todo lo posible para resolverla entre ellos si es posible. Cuando sea necesario el desalojo, los propietarios deben considerar hacer concesiones razonables para facilitar la mudanza del inquilino.

Finalmente, los propietarios deben seguir adelante con el inicio de las reparaciones y renovaciones una vez que el inquilino se haya mudado. La inacción puede terminar costándole al propietario otros dos meses de compensación al inquilino. En muchos casos después del desalojo hay que hacer reformas integrales zaragoza
 #1476962  por DRalonso
 
Y... PIBE ¿QUE HICISTE?

Y PARA EL GALLEGO wimago: ¡GILIPOLLAS! ESTO ES LEY ARGENTINA!!!
 #1477869  por Ezecalle
 
wimago escribió: Lun, 15 Ene 2024, 19:54 Según la Ley de Arrendamiento Residencial, los propietarios pueden desalojar a los inquilinos para realizar reparaciones y renovaciones en sus propiedades.
Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que esto está permitido y se deben seguir ciertos requisitos y procedimientos.

En primer lugar, los propietarios no pueden desalojar a los inquilinos por cualquier reparación o renovación: el trabajo a realizar debe requerir que la propiedad esté vacía. Cuando sea necesario un desalojo, el propietario debe:

avisar con dos meses de antelación al inquilino
tener todos los permisos requeridos aprobados
pagar al inquilino un mes de alquiler como compensación
asegurarse de que su aviso de desalojo cumpla con los requisitos establecidos por la División de Arrendamiento Residencial
En los casos en que el inquilino esté dispuesto a adaptarse al propietario mediante una reubicación temporal, es probable que el desalojo no se lleve a cabo si surge una disputa y se lleva a los tribunales.
En caso de disputa, se recomienda que los propietarios e inquilinos hagan todo lo posible para resolverla entre ellos si es posible. Cuando sea necesario el desalojo, los propietarios deben considerar hacer concesiones razonables para facilitar la mudanza del inquilino.

Finalmente, los propietarios deben seguir adelante con el inicio de las reparaciones y renovaciones una vez que el inquilino se haya mudado. La inacción puede terminar costándole al propietario otros dos meses de compensación al inquilino. En muchos casos después del desalojo hay que hacer reformas integrales zaragoza


Estimado, le mande un PM para hacerle una consulta al respecto . gracias!
 #1477870  por Ezecalle
 
wimago escribió: Lun, 15 Ene 2024, 19:54 Según la Ley de Arrendamiento Residencial, los propietarios pueden desalojar a los inquilinos para realizar reparaciones y renovaciones en sus propiedades.
Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que esto está permitido y se deben seguir ciertos requisitos y procedimientos.

En primer lugar, los propietarios no pueden desalojar a los inquilinos por cualquier reparación o renovación: el trabajo a realizar debe requerir que la propiedad esté vacía. Cuando sea necesario un desalojo, el propietario debe:

avisar con dos meses de antelación al inquilino
tener todos los permisos requeridos aprobados
pagar al inquilino un mes de alquiler como compensación
asegurarse de que su aviso de desalojo cumpla con los requisitos establecidos por la División de Arrendamiento Residencial
En los casos en que el inquilino esté dispuesto a adaptarse al propietario mediante una reubicación temporal, es probable que el desalojo no se lleve a cabo si surge una disputa y se lleva a los tribunales.
En caso de disputa, se recomienda que los propietarios e inquilinos hagan todo lo posible para resolverla entre ellos si es posible. Cuando sea necesario el desalojo, los propietarios deben considerar hacer concesiones razonables para facilitar la mudanza del inquilino.

Finalmente, los propietarios deben seguir adelante con el inicio de las reparaciones y renovaciones una vez que el inquilino se haya mudado. La inacción puede terminar costándole al propietario otros dos meses de compensación al inquilino. En muchos casos después del desalojo hay que hacer reformas integrales zaragoza


Estimado, le mande un PM para hacerle una consulta al respecto . gracias!