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  • Moratoria 27.705 sin edad jubilatoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476875  por MARCO82
 
Buenos días,
Les hago una consulta: tengo un cliente que no tiene los 65 años, sin embargo en razón de tener aportes como transportista su edad jubilatoria sería de 63 años (que ya los tiene cumplidos).
El problema es que le faltan años de aportes, si bien la ley 27.705 indica que para acceder a la "UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL" es necesario tener los 65 años, no hace esa aclaración para adquirir la "UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD".
Por lo que la duda es si este cliente podría comprar los años de moratoria que le faltan, pagar de contado y luego al haber cumplimentado los aportes iniciar el trámite de jubilacion (sin los 65 años).
Aclaro que en la UDAI en que presento trámites me indicaron que no tuvieron tramite así y no saben si el sistema lo permite.
Desde ya muchas gracias,
Slds.
 #1476877  por MARIO1943
 
f) Regímenes diferenciales y especiales



En tanto que reúnan los demás requisitos, se podrá acceder al PPDP en aquellos casos en que la persona interesada desempeñe tareas diferenciales o especiales. En todos los supuestos se considerará siempre el requisito de edad de 60/65, aun cuando los respectivos regímenes diferenciales/especiales tengan previstas edades inferiores. En cambio, se efectuarán prorrateos, considerando los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades, mientras que los períodos de servicios computados por UPDP, se considerarán con los extremos de servicios de ley general.



El haber se calculará conforme las reglas de la prestación tratada, con la salvedad de que el período regularizado por UPDP, no computará la determinación del haber. Así, los Docentes del Dec. 137/05, podrían acceder al suplemento docente a prorrata, si tienen al menos 10 años de servicios en aquel carácter. En cambio los Docentes Universitarios de ley 26.508, a quienes se exigen sin excepción 25 años de servicios universitarios, solo podrían acceder a la prestación del régimen general, ya que la ley mencionada establece que “Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente” [Art. 1, inc. a), ap. 1, in fine de ley 26.508]. Mención aparte merece la Prestación por Simultaneidad de ley 26.508, a la cual sí podría accederse mediante el PPDP [Art. 1, inc. b), 2do. párrafo de Ley 26.508]. Los Investigadores y Científicos, en tanto, según Dec. 160/05, requieren 30 años de servicio en cualquier régimen, a cuyo fin se pueden regularizar los años faltantes mediante UPDP, siempre y cuando tengan al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en actividades de investigación. En todos los casos señalados, la persona interesada perteneciente a una actividad deberá sortear el análisis socioeconómico.
 #1476888  por lucky
 
Este tema no está incluido en la reglamentación. Por eso ni los de Anses lo saben.
Solo hay 2 normas que se refieren a las UCAP: la ACTI 17-01 y la Circular 61/23.
La que se refiere en forma aproximada al tema que planteás es la Circular que habla de "extremos de edad y servicios comunes".

"Cuando se establezca el derecho a una prestación a través del Sistema SICADD, independientemente del tipo de prestación que se solicite, el sistema informará y computará de manera automática las UCAP que se encuentren
identificadas en HLAB en estado “Pagado”.
Dichos períodos se reflejarán en el SICA-DD con el código de servicios 191 - UCAP con los extremos de edad y servicios de los servicios comunes y no podrán ser incorporados o editados manualmente.
"
 #1476889  por MARCO82
 
Gracias Mario y Lucky, yo lo que lei es la PREV-11-71/23, según lo que veo la misma es aplicable para Unidad de Pago de Deuda Previsional y en el punto II – Alcance dice: Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.
En este caso lo que se intenta hacer es adquirir 'UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD para después solicitar el beneficio de PBU-PC-PAP sin tener la edad de 65 años.
No he encontrado normativa que lo impida, ya que siempre que exige la edad (60 o 65) es para la adquisición de UPDP.
Pero tampoco estoy seguro de que pueda hacerse.
 #1476937  por MARIO1943
 
PREV-11-71/23 - ANSeS
Ley 27.705. Plan de Pago de Deuda Previsional. Unidad de Pago de Deuda Previsional

Vigencia: 07/12/2023
4. Servicios Diferenciales/Insalubres

Las personas que adhieran al régimen de Plan de Pago de de Deuda Previsional establecido por la Ley N° 27.705, podrán computar servicios de carácter diferencial/insalubre a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, pero se considerará siempre el requisito de edad estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo reglamentado por el Decreto N° 173/2023, debe tener cumplida la misma para acceder al Plan de Pagos.

También será de aplicación, lo explicado en el párrafo precedente, a los servicios correspondientes a regímenes especiales.

Respecto a los servicios, se efectuará un prorrateo considerando los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades, mientras que los periodos de servicios computados por UPDP, se considerarán con los extremos de servicios de ley general.
 #1476939  por MARCO82
 
Buenos dias.
Gracias por responder Mario. Esa normativa por lo que tengo entendido es aplicable para quienes soliciten UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, o sea para quienes soliciten un beneficio con moratoria ley 27.705, en cuyo caso la ley requiere la edad jubilatoria (60 - 65).
El caso particular mio sería de una persona que quiere regularizar años por medio de la 'UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD", y luego de abonado ello solicitar una jubilación "comun" con los años efectivamente aportados mas los regularizados (pero sin tener los 65 años).
No he encontrado normativa concreta aplicable al caso, y obviamente el cliente no quiere pagar sin tener seguridad sobre la pobilidad de acceder al beneficio.
 #1476957  por MARIO1943
 
A LOS TRABAJADORES DE TRABAJO DIFERENCIAL PARA LAS PERSONAS QUE NO ALCANZARON LA EDAD JUBILATORIA HAY QUE CONSIDERARLO COMO TRABAJADOR CON TAREAS COMUNES , POR LO TANTO AL NO ALCANZAR LOS 65 ANOS , AUNQUE POR LA TAREAS REALIZADAS, LA EDAD SE VEA REDUCIDA , POR LO QUE SE ENTIENDE AL IR POR LA LEY 27705, SE IGUALA A LOS TRABAJADORES QUE NO TENGA LA EDAD JUBILATORIA DEL REGIMEN POR LEY GENERAL, POR LO TANTO CORRESPONDE A ESTOS TIPOS DE TRABAJADORES SOLICITEN LA MORATORIA HASTA ALCANZAR LA EDAD JUBILATORIA DEL REGIMEN COMUN,