Hola colegas! consulta: Pensionada posee Obra Social del marido fallecido. Ella averiguó en la obra social que pasa si se jubila y le dijeron que la dan de baja por no tener convenio con Pami. Esta recién jubilada. Yo hice un amparo contra Obra Social por pase compulsivo a Pami y lo gané pero era la Obra Social que tenia el trabajador (ahora jubilado) en actividad. No se si este caso seria igual ya que la obra social la tiene del esposo fallecido. La tiene hace muchos años y es paciente oncológico. Que opinan? porque no me gustaría iniciar el amparo y que no corresponda. MUCHAS GRACIAS !!!!
¿Al jubilarme puedo continuar con mi obra social?
Cuando se acerca el momento, es posible que te preguntes si podrás continuar en tu obra social o prepaga al jubilarte. Es una duda que tienen muchos trabajadores y trabajadoras.
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La respuesta es SÍ podés continuar con la misma obra social o prepaga, gozando de las mismas prestaciones y beneficios, realizando los correspondientes descuentos mensuales.
Las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores porque demandan más prestaciones que otro tipo de afiliado.
¡Exigí el derecho que te otorga la ley! Nadie puede obligarte a pasarte a PAMI.
¿Qué hacer para continuar en tu obra social o prepaga al jubilarte?
Como aspirante al beneficio de jubilación, debés tener en cuenta lo siguiente:
1. Podés solicitar la opción de mantener tu obra social o prepaga.
De acuerdo con la ley, tenés derecho a ejercer la opción de continuar con tu obra social actual.
Informá a tu prestador de salud y seguí el trámite respectivo.
2. No debés pasarte a obras sociales que acepten jubilados.
Para que esto sea efectivo, es importante que sepas que tenés este derecho, siempre y cuando, deposites tus aportes, aunque seas monotributista o tengas una cobertura con un plan mejorador o cooperativo con una prepaga.
Hay un listado de obras sociales que reciben jubilados, pero solo con las prestaciones básicas, por esto, es mejor que te quedes en tu obra social de siempre.
Si tu obra social o prepaga, la Superintendencia de Salud y ANSES dicen que no es posible, no les creas (o por lo menos duda) porque la ley te permite la opción de continuar con el servicio que tenías mientras eras trabajador activo.
3. Tus aportes de Obra Social que van al PAMI pueden regresar a tu Obra Social.
Lo que se deriva son los aportes de tu obra social, que al jubilarte pasan a ANSES (y de ahí a PAMI). Al realizar la reclamación judicial, regresan a tu obra social con las condiciones que tenías cuando estabas en actividad.
4. Si tenés una obra social sindical, podés seguir en ella.
Dado su origen, las obras sociales sindicales están obligadas a mantener tu afiliación. Recordá que la ley estipula que las obras sociales son de sus afiliados activos y jubilados. Es un derecho que no te pueden negar.
5. Si aceptas el traslado a PAMI, perdés la afiliación a tu obra social.
Infortunadamente, las obras sociales y prepagas se valen de falsedades para lograr que te afilies a PAMI. En el momento que aceptás, nada se puede hacer. Esto quiere decir no afiliarte en forma personal.
6. En cuanto te sea negado tu derecho, debés iniciar , lo antes posible, el trámite de reclamación.
Contactá un abogado de confianza o con nuestra firma Amparando Salud para adelantar la medida cautelar respectiva y restaurar tu derecho.