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  • PENSIONADA CON OBRA SOCIAL DE ESPOSO SE JUBILA Y LA DAN DE BAJA CON PASE A PAMI. AMPARO?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476986  por Lan
 
Hola colegas! consulta: Pensionada posee Obra Social del marido fallecido. Ella averiguó en la obra social que pasa si se jubila y le dijeron que la dan de baja por no tener convenio con Pami. Esta recién jubilada. Yo hice un amparo contra Obra Social por pase compulsivo a Pami y lo gané pero era la Obra Social que tenia el trabajador (ahora jubilado) en actividad. No se si este caso seria igual ya que la obra social la tiene del esposo fallecido. La tiene hace muchos años y es paciente oncológico. Que opinan? porque no me gustaría iniciar el amparo y que no corresponda. MUCHAS GRACIAS !!!! *cafe*
 #1476987  por MARIO1943
 
¿Al jubilarme puedo continuar con mi obra social?

Cuando se acerca el momento, es posible que te preguntes si podrás continuar en tu obra social o prepaga al jubilarte. Es una duda que tienen muchos trabajadores y trabajadoras.
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La respuesta es SÍ podés continuar con la misma obra social o prepaga, gozando de las mismas prestaciones y beneficios, realizando los correspondientes descuentos mensuales.

Las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores porque demandan más prestaciones que otro tipo de afiliado.

¡Exigí el derecho que te otorga la ley! Nadie puede obligarte a pasarte a PAMI.
¿Qué hacer para continuar en tu obra social o prepaga al jubilarte?

Como aspirante al beneficio de jubilación, debés tener en cuenta lo siguiente:
1. Podés solicitar la opción de mantener tu obra social o prepaga.

De acuerdo con la ley, tenés derecho a ejercer la opción de continuar con tu obra social actual.

Informá a tu prestador de salud y seguí el trámite respectivo.
2. No debés pasarte a obras sociales que acepten jubilados.

Para que esto sea efectivo, es importante que sepas que tenés este derecho, siempre y cuando, deposites tus aportes, aunque seas monotributista o tengas una cobertura con un plan mejorador o cooperativo con una prepaga.

Hay un listado de obras sociales que reciben jubilados, pero solo con las prestaciones básicas, por esto, es mejor que te quedes en tu obra social de siempre.

Si tu obra social o prepaga, la Superintendencia de Salud y ANSES dicen que no es posible, no les creas (o por lo menos duda) porque la ley te permite la opción de continuar con el servicio que tenías mientras eras trabajador activo.
3. Tus aportes de Obra Social que van al PAMI pueden regresar a tu Obra Social.

Lo que se deriva son los aportes de tu obra social, que al jubilarte pasan a ANSES (y de ahí a PAMI). Al realizar la reclamación judicial, regresan a tu obra social con las condiciones que tenías cuando estabas en actividad.
4. Si tenés una obra social sindical, podés seguir en ella.

Dado su origen, las obras sociales sindicales están obligadas a mantener tu afiliación. Recordá que la ley estipula que las obras sociales son de sus afiliados activos y jubilados. Es un derecho que no te pueden negar.
5. Si aceptas el traslado a PAMI, perdés la afiliación a tu obra social.

Infortunadamente, las obras sociales y prepagas se valen de falsedades para lograr que te afilies a PAMI. En el momento que aceptás, nada se puede hacer. Esto quiere decir no afiliarte en forma personal.
6. En cuanto te sea negado tu derecho, debés iniciar , lo antes posible, el trámite de reclamación.

Contactá un abogado de confianza o con nuestra firma Amparando Salud para adelantar la medida cautelar respectiva y restaurar tu derecho.
 #1476988  por MARIO1943
 
Ordenan a una obra social a mantener la afiliación y la cobertura a una jubilada que no optó por traspasarse al PAMI

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Noviembre de 2020
Id SAIJ: NV26965

SINTESIS
Confirma el fallo que hizo lugar al amparo promovido por una jubilada contra una obra social, ordenando a esta última a mantener a la actora como afiliada y prestarle la cobertura de salud correspondiente. Señala que la obra social tiene el deber de garantizar -sin percibir los correspondientes aportes y contribuciones- las prestaciones a su cargo y, en especial, el programa médico obligatorio, a los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran atravesando un período de inactividad, durante los tres meses posteriores al distracto laboral y si durante ese período, el beneficiario se acoge a un beneficio previsional, esa obligación debe ser integrada con las normas que regulan el sistema de la seguridad social de los jubilados y pensionados. Asimismo, afirma que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI es facultativa y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados. Agrega que, en virtud de la Res. 1100/2006 del INSSJP, el beneficiario de la jubilación el beneficiario se encuentra incorporado desde el momento de la presentación del trámite al sistema de la seguridad social previsto por las leyes 19.032 y 23.660, que le otorgan el derecho de permanecer en la obra social de origen o de traspasarse, mediante expresión inequívoca de su voluntad, al PAMI.
 #1476993  por Lan
 
Hola Mario! muchas gracias. Lo que me envías lo sé porque como comenté gané un amparo pero mi cliente anterior se jubiló y pudo continuar con la obra Social QUE TENIA ESTANDO EN ACTIVIDAD y la misma sentencia que ganamos lo dice. La duda que tengo en este caso puntual es que la clienta (pensionada) tiene la obra social por el marido fallecido, no es ella quien en actividad tenia esa obra social, se entiende? Ahora ella se jubila y le dicen que pierde la obra social que tenia del marido fallecido. No sería la que ella tendría en actividad (quien además, no trabaja). La duda concreta es esa si se aplica el mismo criterio a quien pensionada por fallecimiento del marido (ella sin trabajar, sin estar en actividad) ahora se jubilarse pierde la obra social que tenia por fallecimiento de su marido. Gracias!
 #1476994  por MARIO1943
 
ES EL MISMO CRITERIO A SEGUIR, NO LE PUEDEN ARBITRARIAMENTE DEJARLO SIN COBERTURA TENIENDO UN TRATAMIENTO ONCOLOGICO, NO ES OBLIGACION AFILIARSE AL PAMI , ADEMAS NO HA HECHO LA OPCION DE PASARSE A PAMI, LA O SOCIAL NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE DE DARLE DE BAJA MIENTRAS ELLA SIGUE APORTANDO , POR ESO TE MANDE LOS FUNDAMENTO AUNQUE VOS DIGAS QUE YA LO SABIAS POR EL JUICIO QUE GANANSTES , LOS FUNDAMENTOS SON LOS MISMOS , MAS ESTANDO EN TRATAMIENTO, AHI PONELE EL ACENTO , SIENDO TOTALMENTE ARBITRARIO Y NO MEDIR LA CONSECUENCIAS QUE LE PUEDE OCACIONAR AL PACIENTE
 #1477000  por Lan
 
Mario, actualmente no está en tratamiento pero igual se lo determina paciente oncologico…cambia en algo? Yo pensaba que al no ser la que tenía ella estando en actividad (que no tiene porque no trabaja) no era lo mismo…Por ahora la están atendiendo porque no salto, decís que siga como si nada hasta que le den de baja y ahí inicia amparo o conviene hacer algo antes? Gracias!!!!
 #1477001  por MARIO1943
 
YO DECIA POR SIMILITUD A TRABAJADOR ACTIVO,CON EL AGRAVANTE DE SER PACIENTE ONCOLOGICO Y NO SE PUEDE INTERRUMPIR EL TRATAMIENTO YA QUE LE CORRESPONDE POR LEY HACER LA OPCION DE CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL MIENTRAS SIGA APORTANDO, YA QUE LA LEY DICE QUE LA OPCION CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES ACTIVO EN RRDD INCLUSO AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTA, LA VIUDA CONTINUO APORTANDO LO QUE LE CORRESPONDIA AL CAUSANTE?, DE NO SER ASI, YA LA OBRA SOCIAL LE HUBIERA DADO DE BAJA, HAY QUE COMUNICAR A LA O SOCIAL QUE LA BENEFICIARIA SE JUBILO Y EJERCE LA OPCION DE CONTINUAR CON SU O SOCIAL Y PROCEDER EN FUNCION DE LOS FUNDAMENTOS QUE ESGRIMA LA O SOCIAL, LA COSA CAMBIA PORQUE NO HAY DAÑO PERJUDICIAL A SU SALUD YA QUE NO ESTA EN TRATAMIENTO, SI DEPOSITA APORTES LO ESTA HACIENDO EN REPRESENTACION DE SU ESPOSO QUE FUE TRABAJADOR ACTIVO, DESDE ESE PUNTO DE VISTA HABRIA QUE PROCEDER , POR ESO SERIA BUENO MAS OPINIONES PARA VER LO QUE CONTESTA LA O SOCIAL Y LUEGO PROCEDER
 #1477011  por MARIO1943
 
NO CONTESTASTE A MI PREGUNTA, SI LA VIUDA CONTINUO CON EL APORTE CORRESPONDIENTE
SI CONTINUA SIN AVISAR QUE SE JUBILO, LA VAN A RECHAZAR POR NO EJERCER LA OPCION Y ESTA SITUACION PUEDE DURAR MUY POCO , SUGERI LA COMUNICACION , PARA VER LOS FUNDAMENTOS DE LA O SOCIAL DE DEJARLA IN COBERTURA Y DE AHI EN MAS PROCEDER
 #1477015  por MARIO1943
 
Lan escribió: Vie, 19 Ene 2024, 21:30 Y en todo caso eventualmente la deberán intimar a ejercer la opción. La realidad es que si no lo hace es porque quiere continuar con la que tiene….No pueden darle de baja por no ejercer acción….en todo caso intimarán supongo, no?
LA VIUDA CUANDO SE PENSIONO EJERCIO LA OPCION DE CONTINUAR CON LA O SOCIAL DE SU ESPOSO?
YO ENTIENDO QUE DEBE COMUNICAR A SU O SOCIAL QUE SE JUBILO, POR LO TANTO LE INFORMO QUE VOY A CONTINUAR CON LA O SOCIAL QUE MANTENGO COMO PENSIONADA Y AHORA COMO JUBILADA, POR TAL MOTIVO COMUNICARE AL ANSES PARA QUE DERIVEN MIS APORTES DE JUBILADA A ESA OBRA SOCIAL
 #1477018  por Lan
 
Hola Mario! Gracias. La viuda cuando se pensionó al darle la posibilidad de seguir con la obra social del esposo continuó y con ese haber paga el aporte que debía abonar el esposo. Ahora jubilada yo entiendo que no tiene nada que ver porque es de ella no del esposo. Quizá sea obligatorio derivar el aporte eso no lo se....- Gracias!