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  • Ley 24476 para completar domesticos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476970  por Tita Gasco
 
Buenos dias
He estado leyendo los post anteriores sobre el tema.
Y tengo algunas dudas
las expongo:
Una Sra se desempeño como domestica en una casa con una Sra que fallecio el mes pasado. Con ella tiene aportes por 23 años 8 meses. Aunque trabajo 6 años + o - anteriores, en los que no se le habia hecho aportes.
La flia de la Sra quiere completar los años que le faltan para completar los 30 para el momento en que vaya a Jubilarse. Y quiere hacerlo rapidamente para desligarse de la situacion.
La pregunta es: ¿es posible adherir al plan de la Ley 24476 ahora? Con este plan completaria los aportes a la empleada, que estara en condiciones de jubilarse en 2027.
El plan, segun lo que he leido, es conveniente pagarlo al contado.... es asi?
Este plan debe realizarse en Anses? porque segun he leido debe pasar un socioeconomico
Gracias por sus respuestas y consejos
Saludos
Tita
 #1476972  por MARIO1943
 
SI, POR SUPUESTO QUE ES VIABLE HACERLO POR LA LEY 24476, POR LOS ANOS QUE LE FALTA Y PUEDA COMPLETARLOS HASTA SET DEL 93, QUE LO PAGUE AL CONTADO PORQUE MAS DE $ 5000, NO LE VA A SALIR
POR OTRO LADO ES CONVENIENTE QUE LO HAGA LO MAS PRONTO POSIBLE, PORQUE CON ESTE GOBIERNO PUEDE EN CUALQUIER MOMENTO DEROGAR DICHA MORATORIA, YA QUE EL MISMO TIENE LA IDEA FIJA DE DEROGAR TODAS LAS MORATORIAS, FUE UNOS DE LA OPOSICION QUE VOTO EN CONTRA DE LA LEY 27705, POR ESO DE ESTE GOBIERNO SE PUEDE ESPERAR CUALQUIER COSA
 #1476973  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 17 Ene 2024, 15:47 SI, POR SUPUESTO QUE ES VIABLE HACERLO POR LA LEY 24476, POR LOS ANOS QUE LE FALTA Y PUEDA COMPLETARLOS HASTA SET DEL 93, QUE LO PAGUE AL CONTADO PORQUE MAS DE $ 5000, NO LE VA A SALIR
POR OTRO LADO ES CONVENIENTE QUE LO HAGA LO MAS PRONTO POSIBLE, PORQUE CON ESTE GOBIERNO PUEDE EN CUALQUIER MOMENTO DEROGAR DICHA MORATORIA, YA QUE EL MISMO TIENE LA IDEA FIJA DE DEROGAR TODAS LAS MORATORIAS, FUE UNOS DE LA OPOSICION QUE VOTO EN CONTRA DE LA LEY 27705, POR ESO DE ESTE GOBIERNO SE PUEDE ESPERAR CUALQUIER COSA
UNA VEZ QUE SE PAGUE AL CONTADO LA MORATORIA 24476, PEDIR DE INMEDIATO AL ANSES EL RECONOCIMIENTOS DE LA MISMA
 #1476977  por Tita Gasco
 
Muchas gracias Mario por tu respuesta.
Estuve buscando en google sobre este tema, me remite a mi Anses. Y en moratorias previsionales ...sale esto:

"Moratorias previsionales"
"Te acercamos toda la información sobre las moratorias vigentes para completar los años de aporte necesarios para jubilarte

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.

Esto puede realizarse en la oficina de ANSES al momento de tramitar la prestación.

Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad."

Segun lo anterior , se deberia realizar la moratoria al momento de jubilarse ................
Les pregunto: ?alguno de Udes hizo esta moratoria con anterioridad a la fecha de Inicio de la Jubilacion del cliente, y no tuvo problemas?
Gracias por las respuestas. Estoy indecisa
 #1476981  por MARIO1943
 
CIRCULAR 74 DEL 2018

5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:

5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.
 #1476982  por Anonymous1
 
MARIO1943 escribió: Mié, 17 Ene 2024, 15:47 SI, POR SUPUESTO QUE ES VIABLE HACERLO POR LA LEY 24476, POR LOS ANOS QUE LE FALTA Y PUEDA COMPLETARLOS HASTA SET DEL 93, QUE LO PAGUE AL CONTADO PORQUE MAS DE $ 5000, NO LE VA A SALIR
POR OTRO LADO ES CONVENIENTE QUE LO HAGA LO MAS PRONTO POSIBLE, PORQUE CON ESTE GOBIERNO PUEDE EN CUALQUIER MOMENTO DEROGAR DICHA MORATORIA, YA QUE EL MISMO TIENE LA IDEA FIJA DE DEROGAR TODAS LAS MORATORIAS, FUE UNOS DE LA OPOSICION QUE VOTO EN CONTRA DE LA LEY 27705, POR ESO DE ESTE GOBIERNO SE PUEDE ESPERAR CUALQUIER COSA
Hola Mario,supongamos que una persona entró a la 27705 por capítulo lll (trabajadores en actividad) y al gobierno se le ocurre derogar esta ley antes de Marzo del 2025¿Qué pasa con los aportes comprados por estas personas si aún no terminaron de pagar el plan antes de la supuesta derogación?
 #1477068  por MARCO82
 
MARIO1943 escribió: Mié, 17 Ene 2024, 21:02 CIRCULAR 74 DEL 2018

5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:

5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.
Buenas tardes Mario, con respecto a esto aprovecho para consultarte algo relacionado:
1.- Tengo una cliente que tiene 50 años de edad y si sigue aportando MT hasta los 60 años le faltarían 3 años de aportes, los mismos pueden entrar por 24476 o por 27705 comprando UCAP, obvio que la primera es mas barata, pero si paga la 24476 pasando el socioeconómico y hace un reconocimiento de servicios, posteriormente ¿tendria que dar de baja el mismo para calcular un nuevo SICAM a la fecha de la jubilación? No se que tan complejo es esto y si se puede hacer. Tal vez sea mas seguro ir por la 27705.0
2.- Cliente con 56 años que necesita comprar 17 años para cumplir los requisitos al tener 65 años. Puede comprar todo por UCAP u 8 años por 24476 y el resto por UCAP. Es posible acumular estas moratorias? porque la ley al hablar de incompatibilidad de moratorias lo hace en el caso de las UPDP.
Desde ya muchas gracias,
Slds. cordiales.
 #1477839  por mmendoza
 
MARCO82 escribió: Mar, 30 Ene 2024, 15:15
MARIO1943 escribió: Mié, 17 Ene 2024, 21:02 CIRCULAR 74 DEL 2018

5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:

5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.
Buenas tardes Mario, con respecto a esto aprovecho para consultarte algo relacionado:
1.- Tengo una cliente que tiene 50 años de edad y si sigue aportando MT hasta los 60 años le faltarían 3 años de aportes, los mismos pueden entrar por 24476 o por 27705 comprando UCAP, obvio que la primera es mas barata, pero si paga la 24476 pasando el socioeconómico y hace un reconocimiento de servicios, posteriormente ¿tendria que dar de baja el mismo para calcular un nuevo SICAM a la fecha de la jubilación? No se que tan complejo es esto y si se puede hacer. Tal vez sea mas seguro ir por la 27705.0
2.- Cliente con 56 años que necesita comprar 17 años para cumplir los requisitos al tener 65 años. Puede comprar todo por UCAP u 8 años por 24476 y el resto por UCAP. Es posible acumular estas moratorias? porque la ley al hablar de incompatibilidad de moratorias lo hace en el caso de las UPDP.
Desde ya muchas gracias,
Slds. cordiales.
Entonces una mujer que le faltan 6 años podria acceder a la ley 24476 comprar 4 años ahi y despues por UPDP comprar los 2 que el faltan? Cuando compran por la ley 24476 como sancan el turno???
Que se hace primero compra de años por la ley 24476 o por ucap??
Gracias