Tengo una consulta , se que los periodos con deuda se renuncian , mi cliente esta inscripto y en algunos periodos tiene deuda y se que debo reninciarla, pero quisiera saber en donde no existe deuda desde los 18 años que para el partiular seria en marzo del 82 debo comprar periodos donde no existe deuda y luego aplicar 25321 a lo que compre. GRACIAS
Tenés que liquidar por la 24241 según las altas y las bajas que haya en el PUC.
Controla que esté vinculada la cuenta del padrón histórico, y luego ver que no existan pagos fuera de la inscripción.
Renuncias por art. 1 ley 25321 a todo lo que tenga deuda.
No tenés que "comprar" nada en Sicam. Eso lo hace el iniciador mediante el sistema en los períodos libres y/o en los que hayas renunciado.