Buen día . Tengo un cliente que es locador . En 2021 venció el contrato , y a partir de allí el locatario le paga el alquiler, pero con contraro vencido . Mi cliente quiere que se vaya, y le vamos a mandar una cd intimado la devolución ya que dice que no se quiere ir. Estuve viendo el art 1218 que dice que al vencer el contrato, no hay tacita reconduccion, sino la continuación de la locación en los mismos términos contáramos y que cualquiera de las partes puede concluir el contraro mediante comunicación fehaciente. Prepare la CD de la siguiente manera" comunico a ud fehacientemente que a partir del 1 de marzo daré por concluido la locación ( o contrato). A tal efecto íntimo a ud a que fije día y hora de entrega de la propiedad dentro de las 48 hs de recibida la presente . Constituyó domicilio en mi estudio, pongo el cel. Y caso contrario accionare judicialmente . Les parece bien? Agregarian algo o sacarían algo?