Hola que tal quería consultar a partir de que me llego una clienta, cuyo marido falleció 2023 que quiere transferir un vehículo y surge del título automotor que estaba "casada" al momento de adjudicarlo [2015] y ella tiene la libreta de casamiento con fecha de nupcias 2022 con esta persna fallecida.
Es decir no estaba casada al momento de comprar el auto con lo cual seria un bien propio, no ganancial como surge del titulo automotor.
Cuando fue a transferir el auto, le dijeron en el registro que si o si requiere autorización judicial .
Nunca inicie una "información sumaria" y quería consultar a algún forista si es lo correcto a los fines de evitar todos los gastos sucesorio y ante que fuero se solicita dicha rectificación? Juzgado de familia? . Si alguien ya hizo este tipo de trámite le agradezco su ayuda.
Es decir no estaba casada al momento de comprar el auto con lo cual seria un bien propio, no ganancial como surge del titulo automotor.
Cuando fue a transferir el auto, le dijeron en el registro que si o si requiere autorización judicial .
Nunca inicie una "información sumaria" y quería consultar a algún forista si es lo correcto a los fines de evitar todos los gastos sucesorio y ante que fuero se solicita dicha rectificación? Juzgado de familia? . Si alguien ya hizo este tipo de trámite le agradezco su ayuda.