Buenas! consulta...tengo que iniciar un daños por accidente de tránsito en provincia (Bs As)...entiendo que estaría exceptuada de iniciar la mediación prejudicial obligatoria verdad? (conforme art 4 inc. 10 Ley 13.951) : "ARTÍCULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación: (...) 10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público."
Lo que no me queda bien en claro es la última parte que dice "que requieran la intervención del Min. Público".- el juicio da daños lo requiere? Gracias!!
Lo que no me queda bien en claro es la última parte que dice "que requieran la intervención del Min. Público".- el juicio da daños lo requiere? Gracias!!